III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-2765)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Alcantarilla, para la integración del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad a su paso por Alcantarilla (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

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mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad.
Reconociéndose todas las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el
presente Convenio, en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
Primero.
Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es titular de competencias en
ordenación del territorio y urbanismo, en obras públicas de interés para la Comunidad
Autónoma que se realicen dentro del propio territorio y que no sean de interés general
del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma, en los ferrocarriles y los transportes
terrestres cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad
Autónoma, y en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de la
Región de Murcia, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional
(artículos 10.2, 10.3, 10.4, 10.11 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia
aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio).
Que el Ayuntamiento de Alcantarilla es titular, entre otras, de competencias en
materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con
lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Segundo.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad es un organismo público
adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad
jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de
gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en su
Estatuto, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción
de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la
eficacia global del sistema ferroviario.
Tercero.

Cuarto.
Que en lo referente a la integración de la línea ferroviaria a su paso por Alcantarilla,
el proyecto de construcción del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad, tramo
Nonduermas-Sangonera, contempla su ejecución en dos sectores: un tramo de 500
metros en cajón cerrado, motivado por razones ferroviarias y de cercanía a edificaciones
de uso residencial, y otro tramo de 496 metros entre pantallas a cielo abierto, cuya
cobertura a realizar en la denominada Fase 2 corresponde a una operación de

cve: BOE-A-2022-2765
Verificable en https://www.boe.es

Que ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del presente
Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013,
de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública
empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado,
con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o
privada.