I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-2705)
Instrumento de ratificación del Protocolo que modifica el Convenio del 31 de enero de 1963 complementario al Convenio de París del 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional del 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982, hecho en París el 12 de febrero de 2004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20970

PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO DE 31 DE ENERO DE 1963
COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE PARÍS DE 29 DE JULIO DE 1960 SOBRE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA DE ENERGÍA NUCLEAR, MODIFICADO
POR EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 28 DE ENERO DE 1964 Y POR EL
PROTOCOLO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1982
Los Gobiernos de la República Federal de Alemania, del Reino de Bélgica, del Reino
de Dinamarca, del Reino de España, de la República de Finlandia, de la República
Francesa, de la República Italiana, del Reino de Noruega, del Reino de los Países Bajos,
del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, de la República de Eslovenia,
del Reino de Suecia y de la Confederación Suiza;
Considerando que ciertas disposiciones del Convenio de 29 de julio de 1960 sobre la
responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional
de 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982, han sido
modificadas por el Protocolo concluido en París el 12 de febrero 2004, del que son
Signatarios;
Considerando que es deseable modificar igualmente el Convenio de 31 de enero
de 1963 Complementario al Convenio de París de 29 de julio de 1960, modificado por el
Protocolo Adicional de 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre
de 1982;
Han acordado lo siguiente:
I.
El Convenio de 31 de enero de 1963 Complementario al Convenio de París de 29 de
julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por
el Protocolo Adicional de 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre
de 1982 se modifica de la forma siguiente:
A. El segundo párrafo del preámbulo se reemplaza por el texto siguiente:
«Partes en el Convenio de 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en
materia de energía nuclear, concluido en el marco de la Organización Europea de
Cooperación Económica, actualmente Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico, modificado por el Protocolo Adicional concluido en París,
el 28 de enero de 1964, por el Protocolo concluido en París el 16 de noviembre
de 1982 y por el Protocolo concluido en París el 12 de febrero 2004 (en adelante
denominado “Convenio de París”);»
El artículo 2 se reemplaza por el texto siguiente:
«Artículo 2.
a) El régimen del presente Convenio se aplica a los daños nucleares cuya
responsabilidad recae, en virtud del Convenio de París, al explotador de una
instalación nuclear de uso pacífico, situada en el territorio de una Parte
Contratante en el presente Convenio (en adelante denominado «Parte
Contratante»), y que se hayan sufrido:
i) En el territorio de una Parte Contratante, o
ii) En o sobre las zonas marítimas situadas más allá del mar territorial de una
Parte Contratante,
1. a bordo de un buque o por un buque de bandera de una Parte Contratante
o a bordo o por una aeronave de matrícula de una Parte Contratante o, en o por

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B.