I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-2705)
Instrumento de ratificación del Protocolo que modifica el Convenio del 31 de enero de 1963 complementario al Convenio de París del 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional del 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982, hecho en París el 12 de febrero de 2004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20981

en lo que respecta a la Parte I, letra O, del Protocolo de modificación, por la
que se reemplaza el artículo 14 del Convenio complementario de Bruselas, la
República Federal de Alemania formula la siguiente declaración:
“La República Federal de Alemania se había acogido a la facultad prevista en
el antiguo artículo 2 del Convenio de 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad
civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional de 28 de
enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982 (en lo sucesivo
denominado ‘Convenio de París’), para disponer en su legislación nacional que el
explotador de una instalación nuclear será responsable sin la limitación del ámbito
de aplicación territorial establecida en el Convenio de París.
La República Federal de Alemania mantiene esta disposición, en forma
modificada, conforme al artículo 2 b) introducido por el Protocolo de modificación
del Convenio de París. Por consiguiente, el artículo 2 del Protocolo de
modificación del Convenio de París será de aplicación, con la reserva de que, en
los casos previstos en el párrafo a) iv), el explotador de la instalación nuclear será
responsable aun cuando en el Estado no Contratante esté en vigor una legislación
sobre responsabilidad nuclear que se fundamente en principios distintos de los
consagrados en el Protocolo de modificación del Convenio de París.
De conformidad con el artículo 14 b) del Convenio complementario de
Bruselas, modificado por el Protocolo de modificación, la ampliación del ámbito de
aplicación territorial no podrá oponerse a otra Parte Contratante para la concesión
de los fondos públicos previstos en el artículo 3 b) ii) y iii) más que en el caso de
haber recibido su consentimiento.”
DINAMARCA
Hasta nuevo aviso, el Protocolo no será de aplicación a Groenlandia ni a las
islas Feroe.
PAÍSES BAJOS
Asimismo, de conformidad con el artículo 2 b) del Convenio de 31 de enero
de 1963 complementario al Convenio de París del 29 de julio de 1960 sobre la
responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo
Adicional del 28 de enero de 1964, por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982 y
por el Protocolo de 12 de febrero de 2004, el Gobierno del Reino de los Países
Bajos declara que, a los fines de la aplicación del artículo 2 a) ii) 2) de dicho
Convenio, asimila a sus súbditos a las personas físicas que, de acuerdo con su
legislación, tienen su residencia habitual en el territorio europeo de los Países
Bajos.»
* * *

Madrid, 15 de febrero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez

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El presente Protocolo entró en vigor, con carácter general y para España, el 1 de
enero de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e) de la sección II del mismo
y de conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Convenio del 31 de enero
de 1963.