I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-2705)
Instrumento de ratificación del Protocolo que modifica el Convenio del 31 de enero de 1963 complementario al Convenio de París del 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional del 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982, hecho en París el 12 de febrero de 2004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20980

DECLARACIONES
ALEMANIA
– En el contexto del próximo depósito del instrumento de ratificación del
Protocolo de 12 de febrero de 2004 que modifica el Convenio de 31 de enero
de 1963 complementario al Convenio de París de 29 de julio de 1960 sobre la
responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo
Adicional de 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982
(en lo sucesivo denominado “Protocolo de modificación”),
en lo que respecta a la Parte I, letra B, del Protocolo de modificación, por la
que se reemplaza el artículo 2 del Convenio de 31 de enero de 1963
complementario al Convenio de 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil
en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional de 28 de
enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982 (en lo sucesivo
denominado “Convenio complementario de Bruselas”), la República Federal de
Alemania formula la siguiente declaración:

– En el contexto del próximo depósito del instrumento de ratificación del
Protocolo de 12 de febrero de 2004 que modifica el Convenio de 31 de enero
de 1963 complementario al Convenio de París de 29 de julio de 1960 sobre la
responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo
Adicional de 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982
(en lo sucesivo denominado “Protocolo de modificación”),

cve: BOE-A-2022-2705
Verificable en https://www.boe.es

“De conformidad con el artículo 2 a) ii) 2) del Convenio complementario de
Bruselas de 1963, modificado por el Protocolo de modificación, el régimen del
Protocolo de modificación se aplicará a los daños nucleares de los cuales el
explotador de una instalación nuclear, utilizada con fines pacíficos y situada en el
territorio de una de las Partes Contratantes del Protocolo de modificación, sea
responsable conforme al Protocolo de 12 de febrero de 2004 que modifica el
Convenio de 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de
energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional de 28 de enero de 1964 y
por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982 (en lo sucesivo denominado
‘Protocolo de modificación del Convenio de París’), y sufridos por un súbdito de
una de las Partes Contratantes en alta mar o sobre su espacio aéreo, con
exclusión de los daños sufridos en el mar territorial, o sobre su espacio aéreo, de
un Estado que no sea Parte en el Protocolo de modificación, siempre y cuando los
tribunales de una de las Partes Contratantes sean competentes conforme al
Protocolo de modificación del Convenio de París.
A los fines de la aplicación del artículo 2 a) ii) 2) del Convenio complementario
de Bruselas, modificado por el Protocolo de modificación, la República Federal de
Alemania asimila a sus súbditos a las personas físicas que, de acuerdo con su
legislación, tienen su residencia habitual en el territorio de la República Federal de
Alemania.
La República Federal de Alemania se acoge así a la facultad prevista en el
artículo 2 b) del Convenio complementario de Bruselas, modificado por el
Protocolo de modificación, conforme a la cual todo signatario podrá, en el
momento de depositar su instrumento de ratificación, declarar que, a los fines de
la aplicación del artículo 2 a) ii) 2), asimila a las personas físicas que tienen su
residencia habitual en su territorio de acuerdo con su legislación, o a algunas de
ellas, a sus súbditos.”