I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-2705)
Instrumento de ratificación del Protocolo que modifica el Convenio del 31 de enero de 1963 complementario al Convenio de París del 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional del 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982, hecho en París el 12 de febrero de 2004.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022
T.

Sec. I. Pág. 20978

El artículo 21 se reemplaza por el texto siguiente:
«Artículo 21.
Las modificaciones al presente Convenio se adoptarán de común acuerdo
entre la Partes Contratantes. Éstas entrarán en vigor en la fecha en que todas las
Partes Contratantes las hayan ratificado, aceptado o aprobado.»

U.

El artículo 25 se reemplaza por el texto siguiente:
«Artículo 25.
El Gobierno belga comunicará a todos los Signatarios y Gobiernos adheridos
al Convenio la recepción de los instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación, adhesión, retirada y de todas las demás notificaciones que hubiera
recibido. Igualmente notificará la fecha de entrada en vigor del presente Convenio,
el texto de las modificaciones adoptadas, la fecha de entrada en vigor de dichas
modificaciones, las reservas formuladas conforme al artículo 18, así como todo
aumento de la reparación disponible en virtud del artículo 3 (a) por la aplicación
del artículo 12 bis.»

V. El anexo se reemplaza por el texto siguiente:
«ANEXO
Al convenio de 31 de enero de 1963 complementario al Convenio de París
de 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía
nuclear, modificado por el Protocolo Adicional de 28 de enero de 1964, por el
Protocolo de 16 de noviembre de 1982 y por el Protocolo de 12 de
febrero 2004
Los gobiernos de las partes contratantes declaran que la reparación de los
daños nucleares causados por un accidente nuclear no cubierto por el Convenio
Complementario sólo por el hecho de que la instalación nuclear afectada, por
causa de su utilización, no esté incluida en la lista mencionada en el artículo 13 del
Convenio Complementario (incluyendo el caso de que esta instalación, no incluida
en la lista, sea considerada por uno o varios, pero no por todos los Gobiernos, no
cubierta por el Convenio de París):
• Será efectuada sin ninguna discriminación entre los nacionales de las Partes
Contratantes en el Convenio Complementario;
• No estará limitada por un techo que fuera inferior a 1.500 millones de euros.
Además, estos Gobiernos se esforzarán, si no lo hubieran hecho ya, por hacer
las reglas de indemnización a las víctimas de tales accidentes lo más próximas
posible a las previstas para los accidentes nucleares ocurridos en relación con las
instalaciones nucleares cubiertas por el Convenio Complementario.

a) Entre las Partes del presente Protocolo, las disposiciones del mismo
forman parte integrante del Convenio de París de 31 de enero de 1963,
Complementario al Convenio de París sobre la responsabilidad civil en materia de
energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional de 28 de enero de 1964 y
por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982 (en adelante denominado el
“Convenio”), se será llamado “Convenio de 31 de enero de 1963 Complementario
al Convenio de París de 29 de julio de 1960, modificado por el Protocolo Adicional

cve: BOE-A-2022-2705
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