I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2706)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
2706

Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas
(UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de
contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes,
en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.

Competencia

De acuerdo con el artículo 129 del Estatuto de autonomía de Cataluña, Cataluña
tiene competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las
materias reservadas en exclusiva al Estado y especificadas en el artículo 149.1.8.a) de la
Constitución española. Esta competencia exclusiva ha sido recientemente reconocida
por la STC 132/2019, que se pronuncia sobre la constitucionalidad de la Ley 3/2017,
de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y
los contratos. En uso de esta competencia, y con la doble finalidad de adecuar el
derecho civil catalán al derecho europeo y continuar la tarea de puesta al día y
modernización del derecho catalán de contratos, incluidos los contratos de consumo, el
legislador catalán invierte en este decreto-ley sendas directivas (UE) del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019: la 2019/770, relativa a determinados
aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, y
la 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de
bienes. La competencia del legislador catalán para efectuar la transposición de las
directivas al ordenamiento jurídico catalán no es discutida porque la materia de que
tratan es de competencia exclusiva.

Las directivas europeas prevén que las normas nacionales resultantes de su
transposición deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2022 a los contratos concluidos
a partir de esta fecha y, en relación con los contenidos o servicios digitales –salvo alguna
excepción, como la referida a la modificación prevista en el artículo 621-70–, también a
los suministrados a partir de esta fecha aunque se hubieran contratado antes. Vista la
urgencia de la transposición, el instrumento normativo que mejor permite la celeridad
requerida para evitar el incumplimiento del deber de transposición es el decreto-ley, que
es el que se adopta para establecer el régimen jurídico de la conformidad en el contrato
de compraventa y el de la entrega y la conformidad en los contratos de suministro de
contenidos y servicios digitales.
III.

Estructura

La transposición de las directivas en el libro sexto del Código civil de Cataluña
condiciona y delimita el alcance de las reformas. La transposición de la Directiva
(UE) 2019/771 ha exigido reformar los preceptos de la sección primera del capítulo I, a

cve: BOE-A-2022-2706
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II. Habilitación al Gobierno