III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-2662)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

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hace necesaria por las razones expuestas, procede la incorporación de un anexo II en el
que se contemple esta nueva información a suministrar.
Tal y como se especifica en la cláusula sexta del Convenio, los datos suministrados
por la Agencia Tributaria serán los declarados por los contribuyentes y demás obligados
a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a
actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los
citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán
los datos comprobados.
IV
La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del
Convenio a través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del apartado 1 de la cláusula octava del Convenio en materia de
suministro de información para finalidades no tributarias, de 3 de febrero de 2020,
suscrito entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias.
El apartado 1 de la cláusula octava del Convenio en materia de suministro de
información para finalidades no tributarias, de 3 de febrero de 2020, relativa al
procedimiento para el suministro de información queda redactada de la siguiente manera:
«Octava. Procedimiento.
1.

Fases.

A)

Fase inicial.

– Datos identificativos del órgano, organismo o entidad de derecho público
solicitante (denominación, dirección, teléfono…)
– Objeto del suministro de información.
– Procedimiento o función desarrollada por el órgano solicitante.
– Competencia del órgano, organismo o entidad de derecho público (con
referencia a la concreta normativa aplicable).
– Tipo de información solicitada. Esta deberá ajustarse a los diferentes tipos de
información a suministrar por vía telemática o informática, establecidos en los anexos
I y II del presente Convenio, sin perjuicio de que en los formularios publicados en la
Sede electrónica de la Agencia Tributaria se puedan incorporar, dentro de cada una
de las categorías de suministros a que hacen referencia dichos anexos, otros
procedimientos que deriven del ejercicio de las competencias propias de la
Comunidad Autónoma, o se puedan actualizar las categorías de suministros, en su
caso, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del
Convenio a que se refiere la cláusula decimocuarta, para atender las necesidades de
información que puedan surgir de la normativa que resulte aplicable, con respeto al
objeto, finalidad y demás previsiones del presente Convenio.
– Adecuación, relevancia y utilidad de la información tributaria solicitada para
el logro de la finalidad que justifica el suministro.

cve: BOE-A-2022-2662
Verificable en https://www.boe.es

1. Una vez que el presente Convenio sea eficaz, los órganos administrativos
de la Comunidad Autónoma y los organismos o entidades de derecho público
dependientes de la misma que vayan a acogerse a aquél deberán remitir a su
interlocutor único la siguiente documentación: