III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-2662)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
2662

Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de
Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la
Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de suministro de información
para finalidades no tributarias.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de
Canarias han suscrito con fecha 7 de febrero de 2022 una Adenda al Convenio en
materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 9 de febrero de 2022.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones
Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero
Aranguren.
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA
DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PARA FINALIDADES NO TRIBUTARIAS
Madrid, a 7 de febrero de 2022.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, el Sr. don Héctor Fernando Izquierdo Triana, Presidente de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado
tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1991, nombrado por el Real Decreto 29/2022, de 11 de enero.
Y de otra, la Sra. doña Raquel Peligero Molina, Directora de la Agencia Tributaria
Canaria, en representación de la misma, cargo para el que fue designada por
Decreto 332/2019, de 26 de septiembre, quien se encuentra facultada para la firma del
presente convenio, según se establece en el artículo 15.3.A).g) del Estatuto de la
Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, y en
el artículo 12.2.A).f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la
presente adenda, realizan la siguiente

I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
una Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entidades Públicas nacionales o de la Unión Europea cuya
gestión se le encomiende por ley o por convenio.

cve: BOE-A-2022-2662
Verificable en https://www.boe.es

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS