III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-2668)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20782

Con la excepción prevista en el párrafo siguiente para el ejercicio 2022, este
complemento no será compensable ni absorbible y se revalorizará anualmente en el
porcentaje establecido en este Convenio.
La aplicación de las tablas salariales correspondientes al año 2022, por cuanto
suponen incrementos superiores para aquellos puestos de trabajo que cambian de grupo
profesional como consecuencia de la modificación del art. 29.2 del Convenio Colectivo
operada mediante acuerdo de fecha 6 de julio de 2021, puede conllevar la compensación
o absorción del complemento Ad Personam, a los solos efectos de que el Salario Base
del trabajador sea el establecido en tablas para su grupo profesional y que en el cómputo
total de su retribución (Salario Base + Complemento Ad Personam + Complemento de
Puesto), se respete el espíritu de lo establecido en el art. 10.1.b) del actual Convenio
Colectivo, es decir, garantizar la masa salarial total del trabajador a 31 de diciembre
de 2012, más los sucesivos incrementos pactados a lo largo de la vigencia del Convenio
Colectivo.
En el caso de disfrutar de Complemento del Puesto y Ad Personam, se compensará
primero el Complemento del puesto y después el Ad Personam.
c) Complemento de Puesto: Complemento a percibir por los trabajadores y
trabajadoras cuando las características de su puesto de trabajo comporten
conceptuación distinta de la considerada con carácter general para determinar el salario
base de los grupos profesionales, según las definiciones dadas a los mismos en el
presente Convenio.
Se trata de un complemento de naturaleza funcional y su percepción depende
exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que
no tendrá carácter consolidable y será absorbible y compensable.
2. Retribución Mínima Garantizada (RMG): Para el año 2022, se establece el
concepto de Retribución Mínima Garantizada, para cada puesto de trabajo que se
recoge en las tablas salariales (Anexo I). Esta Retribución Mínima Garantizada estará
compuesta por la totalidad de los conceptos retributivos a percibir por los trabajadores en
actividad normal y jornada completa que se regulan y especifican en los apartados a), b)
y c) del presente artículo 10.1 (Salario Base, Complemento Ad Personam y
Complemento de Puesto).
Cuando la retribución total del trabajador (Salario Base + Complemento Ad
Personam + Complemento de Puesto) sea inferior a la Retribución Mínima Garantizada
para su puesto de trabajo, esta diferencia se reflejará en la hoja de salario mediante el
complemento salarial Complemento Retribución Mínima Garantizada (o CRMG), que
tendrá carácter compensable y absorbible.
En el caso de que, por aplicación del art 12 del Convenio, resultara que para el
año 2022 la Retribución Mínima Garantizada quedara por debajo del salario de tablas
para algún puesto de trabajo, se corregiría esta desviación, igualando en dichos casos la
cuantía de la Retribución Mínima Garantizada al salario de tablas.
A partir del año 2023, la cuantía de la Retribución Mínima Garantizada se
incrementará en el mismo porcentaje que se establezca en el artículo 12.
3. El recibo de salario reflejará estos conceptos de forma separada.
4. Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial o que tengan reducida
su jornada de trabajo, percibirán todos los conceptos salariales que le pudiesen
corresponder en proporción a la jornada laboral pactada.
Tercero. Entrada en vigor del presente acuerdo.
Las modificaciones al III Convenio Colectivo del personal de estructura del Grupo
Mercantil ISS recogidas en el presente acuerdo entrarán en vigor el día 1 de enero
de 2022.

cve: BOE-A-2022-2668
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Núm. 42