III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-2668)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Viernes 18 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20780
Asesores:
– Antonio Garde Piñeira - CCOO - Federación del Hábitat.
– David Planell Bermejo - CCOO - Federación de Servicios.
– María Eusebia Pedraza López-Rey - Federación Servicios Movilidad y Consumo
de UGT.
Por la parte empresarial:
–
–
–
–
–
Ricard Casas Bedós.
Ricardo Villasante Gutiérrez.
Jaime García Vázquez.
Anabel Valencia Castro.
Anna Viñolas Prat.
Asesores:
– Diego Enjuto Jareño
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimidad suficiente para
ratificar el siguiente
ACUERDO
Primero.
Se acuerda modificar la redacción del artículo 10 y del artículo 29 apartado 2 del
Convenio vigente en los términos reflejados más abajo.
Se acuerda el siguiente redactado para el Art. 29.2 del III Convenio de estructura del
Grupo Mercantil ISS.
2. La pertenencia a un grupo profesional habilitará para el desempeño de todas las
tareas y cometidos que le son propios, así como tareas suplementarias y/o auxiliares
precisas que integran el proceso completo del que forman parte, sin más limitaciones
que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás
requisitos de carácter profesional.
Criterios generales: Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo,
tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la
empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.
Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de
objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes
equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector
profesional.
A título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de este Grupo
Profesional son: Director Área Servicios Centrales, Director Comercial, Director de
División, Director Técnico, Gerente Área Servicios Centrales, Gerente Comercial,
Gerente RRHH, Gerente Técnico, Gerente UN.
Grupo profesional B - Mandos Intermedios- Gestores Cualificados.
Criterios generales: Son trabajadores y trabajadoras que, con un alto grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos
globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.
cve: BOE-A-2022-2668
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional A - Personal Directivo.
Núm. 42
Viernes 18 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20780
Asesores:
– Antonio Garde Piñeira - CCOO - Federación del Hábitat.
– David Planell Bermejo - CCOO - Federación de Servicios.
– María Eusebia Pedraza López-Rey - Federación Servicios Movilidad y Consumo
de UGT.
Por la parte empresarial:
–
–
–
–
–
Ricard Casas Bedós.
Ricardo Villasante Gutiérrez.
Jaime García Vázquez.
Anabel Valencia Castro.
Anna Viñolas Prat.
Asesores:
– Diego Enjuto Jareño
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimidad suficiente para
ratificar el siguiente
ACUERDO
Primero.
Se acuerda modificar la redacción del artículo 10 y del artículo 29 apartado 2 del
Convenio vigente en los términos reflejados más abajo.
Se acuerda el siguiente redactado para el Art. 29.2 del III Convenio de estructura del
Grupo Mercantil ISS.
2. La pertenencia a un grupo profesional habilitará para el desempeño de todas las
tareas y cometidos que le son propios, así como tareas suplementarias y/o auxiliares
precisas que integran el proceso completo del que forman parte, sin más limitaciones
que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás
requisitos de carácter profesional.
Criterios generales: Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo,
tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la
empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.
Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de
objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes
equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector
profesional.
A título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de este Grupo
Profesional son: Director Área Servicios Centrales, Director Comercial, Director de
División, Director Técnico, Gerente Área Servicios Centrales, Gerente Comercial,
Gerente RRHH, Gerente Técnico, Gerente UN.
Grupo profesional B - Mandos Intermedios- Gestores Cualificados.
Criterios generales: Son trabajadores y trabajadoras que, con un alto grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos
globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.
cve: BOE-A-2022-2668
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional A - Personal Directivo.