III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2022-2657)
Resolución de 12 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Instituto Privado de Formación Profesional Sanitaria "Claudio Galeno", para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20725
comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular, del
INTCF, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación
alguna por parte del Instituto Privado de Formación Profesional Sanitaria Claudio Galeno
de Alcobendas, o concesión de indemnización o compensación a su favor.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
Décima. Naturaleza y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El
Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.–El Director
General del «SYF Galenus Center, SL», titular del Instituto Privado de Formación
Profesional Sanitaria Claudio Galeno de Alcobendas, Jesús Rojas Ribayo.
cve: BOE-A-2022-2657
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Viernes 18 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20725
comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular, del
INTCF, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación
alguna por parte del Instituto Privado de Formación Profesional Sanitaria Claudio Galeno
de Alcobendas, o concesión de indemnización o compensación a su favor.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
Décima. Naturaleza y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El
Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.–El Director
General del «SYF Galenus Center, SL», titular del Instituto Privado de Formación
Profesional Sanitaria Claudio Galeno de Alcobendas, Jesús Rojas Ribayo.
cve: BOE-A-2022-2657
Verificable en https://www.boe.es
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