III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2022-2657)
Resolución de 12 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Instituto Privado de Formación Profesional Sanitaria "Claudio Galeno", para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Viernes 18 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20724
A este respecto, el Instituto Superior de Formación Profesional Sanitaria Claudio
Galeno tiene contratada póliza del seguro de accidentes que, de acuerdo a las
condiciones, límites y exclusiones del contrato, cubre el riesgo de accidente de los
alumnos matriculados en el citado Instituto durante la realización de las prácticas.
Sexta.
Financiación.
Las prácticas a realizar no generarán gastos adicionales para el Departamento de
Madrid del INTCF.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
Séptima.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por
dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el Instituto Privado
de Formación Profesional Sanitaria «Claudio Galeno». La comisión se reunirá cuando lo
determinen las partes.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Octava. Efectos y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Novena.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
cve: BOE-A-2022-2657
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
Núm. 42
Viernes 18 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20724
A este respecto, el Instituto Superior de Formación Profesional Sanitaria Claudio
Galeno tiene contratada póliza del seguro de accidentes que, de acuerdo a las
condiciones, límites y exclusiones del contrato, cubre el riesgo de accidente de los
alumnos matriculados en el citado Instituto durante la realización de las prácticas.
Sexta.
Financiación.
Las prácticas a realizar no generarán gastos adicionales para el Departamento de
Madrid del INTCF.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
Séptima.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por
dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el Instituto Privado
de Formación Profesional Sanitaria «Claudio Galeno». La comisión se reunirá cuando lo
determinen las partes.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Octava. Efectos y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Novena.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
cve: BOE-A-2022-2657
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas: