III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-2665)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acredita el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional y se autoriza la apertura al tráfico del aeródromo Taragudo (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Viernes 18 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20770
configuración autorizada, cuyas características fundamentales figuran en la ficha que
acompaña a esta resolución.
– Cuando las aeronaves autorizadas que utilicen el aeródromo efectúen tráfico aéreo
internacional, habrán de realizar su entrada y salida del territorio español por un
aeropuerto aduanero, a excepción de las operaciones con origen/destino en países
firmantes de acuerdo de Schengen, que están exentas de cumplir dicho requisito.
– La introducción de cualquier modificación posterior en las infraestructuras y/o
características operativas de la instalación deberá ser previamente notificada a la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea a fin de recabar la autorización correspondiente.
– El gestor es el responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los
artículos 33 y 40 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, así como las contenidas en el
artículo 11 del Real Decreto 1070/2015.
cve: BOE-A-2022-2665
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de febrero de 2022.–El Director de Seguridad de Aeropuertos y
Navegación Aérea, P.D. (Resolución de 17 de febrero de 2017), el Director de Seguridad
de la Aviación Civil y Protección al Usuario, Juan David Nieto Sepúlveda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 42
Viernes 18 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20770
configuración autorizada, cuyas características fundamentales figuran en la ficha que
acompaña a esta resolución.
– Cuando las aeronaves autorizadas que utilicen el aeródromo efectúen tráfico aéreo
internacional, habrán de realizar su entrada y salida del territorio español por un
aeropuerto aduanero, a excepción de las operaciones con origen/destino en países
firmantes de acuerdo de Schengen, que están exentas de cumplir dicho requisito.
– La introducción de cualquier modificación posterior en las infraestructuras y/o
características operativas de la instalación deberá ser previamente notificada a la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea a fin de recabar la autorización correspondiente.
– El gestor es el responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los
artículos 33 y 40 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, así como las contenidas en el
artículo 11 del Real Decreto 1070/2015.
cve: BOE-A-2022-2665
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de febrero de 2022.–El Director de Seguridad de Aeropuertos y
Navegación Aérea, P.D. (Resolución de 17 de febrero de 2017), el Director de Seguridad
de la Aviación Civil y Protección al Usuario, Juan David Nieto Sepúlveda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X