III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-2665)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acredita el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional y se autoriza la apertura al tráfico del aeródromo Taragudo (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
2665

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección de Seguridad de
Aeropuertos y Navegación Aérea, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
por la que se acredita el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad
operacional y se autoriza la apertura al tráfico del aeródromo Taragudo
(Guadalajara).

A los efectos del artículo 9.1 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, y tras realizar
las correspondientes consultas con el Estado Mayor del Aire, Aena y ENAIRE, que
responden favorablemente, el 30 de junio de 2020 AESA emite resolución por la que se
declara la nueva compatibilidad de espacio aéreo del aeródromo restringido de
Taragudo, sometida a determinadas condiciones.
Con fecha 1 de febrero de 2022, el Director de Seguridad de la Aviación Civil y
Protección al Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (por delegación del
Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, conforme a la Resolución
de 17 de febrero de 2017 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
sobre delegación de competencias, publicada en el BOE de 20 de marzo de 2017), dictó
resolución por la que:
– Se acredita que el aeródromo Taragudo (Guadalajara) cumple las normas técnicas
de seguridad operacional establecidas en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de
noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de
aeródromos de uso restringido, y
– Se autoriza la apertura al tráfico del citado aeródromo.
• Nombre de la Instalación: Aeródromo de Taragudo (Guadalajara)
• Gestor: Mydair, S.L
• Uso al que se destinará: Aeródromo de uso restringido.
• Actividades autorizadas: mantenimiento en base / escuela de vuelo / abierto al
público.
• Coordenadas geográficas ETRS-89 del emplazamiento solicitado (ARP punto de
referencia):
○ Lat 40° 49' 14,55" N.
○ Long 3° 5' 35,24" W.

– El aeródromo se autoriza para vuelos visuales diurnos.
– El aeródromo será de uso restringido de conformidad con el Real
Decreto 862/2009 y de tipo especializado con actividades de escuela de vuelo de
conformidad con el Real Decreto 1070/2015.
– En el aeródromo no se permiten operaciones a aeronaves de más de 2.000 kg.
– Deberá cumplirse en todo momento lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente donde comunica la declaración de impacto ambiental
favorable del proyecto «campo de vuelos de Taragudo (Guadalajara)» de fecha 27 de
octubre de 2017.
– En todo momento deberá garantizarse el mantenimiento de las características
técnicas y estado operativo de la instalación conforme a la documentación aportada y la

cve: BOE-A-2022-2665
Verificable en https://www.boe.es

La resolución está sometida a las condiciones y requisitos que se detallan a
continuación: