I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Fertilizantes. (BOE-A-2022-2621)
Orden APA/104/2022, de 11 de febrero, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20591

1.4.5.1.3 Cobre

N.o

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los
componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje
en masa)
Informaciones sobre la evaluación de los elementos
nutrientes
Otros requisitos

1

2

3

4

3(a)

Sal de cobre

3(b)

Óxido de cobre

3(c)

Hidróxido de cobre

Producto obtenido químicamente que se compone
esencialmente de sal mineral de cobre
Producto obtenido químicamente que se compone
esencialmente de óxido de cobre

Producto obtenido químicamente que se compone
esencialmente de hidróxido de cobre

20 % Cu soluble en agua

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y
solubilidades de los elementos nutrientes
Otros criterios

5

6

La denominación deberá llevar el nombre del anión
mineral

Cobre (Cu) soluble en agua

70 % Cu total
Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el

Cobre (Cu) total

tamiz de 0,063 mm
45 % Cu total
Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el

Cobre (Cu) total

tamiz de 0,063 mm
Cobre (Cu) soluble en agua

3(d)

Quelato de cobre

Producto soluble en agua que contiene cobre

5 % de cobre soluble en agua, del cual al menos el 80

combinado químicamente con uno o varios agentes

% está quelado por uno o varios agentes quelantes

quelantes autorizados

autorizados

Nombre de cada agente quelante autorizado que
quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y
que pueda ser identificado y cuantificado por una
norma europea

Facultativamente: Cobre (Cu) total quelado por
agentes quelantes autorizados
Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante
autorizado que quele al menos un 1 % del cobre
soluble en agua y que pueda ser identificado y
cuantificado por una norma europea

3(e)

Abono a base de cobre

y/o 3(c) y/o uno solo del tipo 3(d), y, en su caso, de una
carga no nutritiva ni tóxica

5 % Cu total

(1) el nombre de los compuestos de cobre,
(2) el nombre del agente quelante, si procede

Cobre (Cu) total
Cobre soluble en agua, si éste alcanza, al menos, 1/4
del cobre total
Cobre (Cu) quelado, si procede

cve: BOE-A-2022-2621
Verificable en https://www.boe.es

La denominación deberá incluir:

Producto obtenido por mezcla de los tipos 3(a) y/o 3(b)