I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Fertilizantes. (BOE-A-2022-2621)
Orden APA/104/2022, de 11 de febrero, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 – Granulometría

Sec. I. Pág. 20583

Información para la identificación de los abonos Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

Los abonos no pueden contener escorias
(1) Nitrógeno total
(1) Nitrógeno total

(1) P2O5 soluble en agua

(2) Nitrógeno nítrico

(2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3) Nitrógeno amoniacal

(3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en

(4) Nitrógeno ureico

(2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3)
y
(4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá
declararse

agua

(3) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %,
podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni
fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente
solubilizados ni fosfatos roca
(1) Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior
al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2)
(2) Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al
menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3)
indicándose obligatoriamente el contenido en
P2O5 soluble en agua

Denominación del tipo
Información sobre la forma de obtención:

Suspensión de abono NP que contenga urea formaldehído
Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o
vegetal y que contiene urea formaldehído
– Total 18 % (N + P2O5)

1.4.3.2.5

– Para cada uno de los elementos nutrientes:
– 5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5)
Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (5) declarado debe ser soluble en agua caliente
– 5 % P2O5
Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026
cve: BOE-A-2022-2621
Verificable en https://www.boe.es

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos: