I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Fertilizantes. (BOE-A-2022-2621)
Orden APA/104/2022, de 11 de febrero, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 – Granulometría

Sec. I. Pág. 20582

Información para la identificación de los abonos – Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1) Nitrógeno total
(2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3)

(1) Nitrógeno total

y

(2) Nítrógeno nítrico
(3) Nítrógeno amoniacal

(4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá

P2O5 soluble en agua

declararse

(4) Nitrógeno ureico

P2O5 soluble en agua

(3) Nitrógeno de urea formaldehído

(5) Nitrógeno de urea formaldehído

(4) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %,
podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

Denominación del tipo
Información sobre la forma de obtención:
1.4.3.2.4

Suspensión de abono NP
Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o
vegetal
– Total: 18 %, (N + P2O5)
– Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % P2O5
– Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026

cve: BOE-A-2022-2621
Verificable en https://www.boe.es

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos: