V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-4780)
Extracto de la Resolución de 27 de enero de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable (Programa H2 PIONEROS) en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. V-B. Pág. 7819

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

4780

Extracto de la Resolución de 27 de enero de 2022, del Consejo de
Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria
de l programa de ince ntivos a proye ctos pione ros y singulare s de
hidrógeno renovable (Programa H2 PIONEROS) en el Marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia

BDNS(Identif.):610787
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
610787)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria:
a) Las empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y
gran empresa) incluidas asociaciones empresariales. Se entenderá por micro,
pequeña, mediana empresa (PYME) y gran empresa lo establecido al respecto por
el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Consorcios o Agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la
agrupación empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la
solicitud de la ayuda. En caso de no contar con personalidad jurídica propia,
deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/
2020, de 30 de diciembre.
c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se
refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o
dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus
centros adscritos con personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a
que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá
acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley
36/2020, de 30 de diciembre.

Impulsar el desarrollo de actuaciones integrales de producción, distribución y
uso del hidrógeno renovable, ubicados en territorio nacional que, además, puedan
considerarse pioneras y singulares por contemplar la ejecución de una o varias de
las acciones correspondientes a las áreas especificadas en el Anexo I de la
convocatoria, todo ello al objeto de contribuir a los objetivos marcados para la
Componente 9 «Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial»
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero. Bases reguladoras:

cve: BOE-B-2022-4780
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Finalidad: