III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-2681)
Decreto 170/2021, de 2 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural el microscopio naturalista de Antony Van Leeuwenhoek.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022
4.

Sec. III. Pág. 20851

Valoración cultural.

Es innegable que la invención del microscopio, combinación de por lo menos dos
gafas para conseguir un aumento considerable del objeto visualizado, fue un gran
avance para la ciencia al posibilitar el progreso de muchas disciplinas científicas, por
ejemplo, biología, medicina, química etc. al facilitar la identificación de las estructuras
básicas de la materia.
Este ejemplar es el único microscopio original de Leeuwenhoek que se conoce
en España, siendo el hermano gemelo del existente en el museo Boerhaave de Leiden si
bien tiene un aumento mayor y, como aquel, presenta una característica única: tres
agujeros en el tornillo. El resto de los microscopios se localizan fundamentalmente en el
país de origen del naturalista de Delft, cuyas investigaciones se consideran el origen de
la microbiología y otorgarle a su creador una gran consideración en la evolución de la
microscopia y el desarrollo del microscopio.
5.

Régimen de protección y salvaguarda.

– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar tendrán que ser
autorizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y su uso quedará
subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por
lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la citada consellería.
– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes, están obligadas a
conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción
o deterioro.
– Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las
titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitirle el acceso al
personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal
técnico de la administración en las condiciones legales establecidas. Este acceso podrá
ser sustituido para el caso de investigación por su depósito en la institución o entidad
que señale la Dirección General del Patrimonio Cultural, y que no podrá superar los dos
meses cada cinco años.
– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general,
titulares de derechos reales sobre los bienes, deberán permitir la visita pública en las
condiciones establecidas en la normativa vigente, que podrá ser sustituida por el
depósito para su exposición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.
– Transmisión: toda pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de
cualquiera derecho real de disfrute le deberá ser notificada a la Dirección General del
Patrimonio Cultural, con indicación del precio y de las condiciones en las que se
proponga realizar, pudiendo la Administración ejercer los derechos de tanteo o retracto
en las condiciones legales establecidas.
– Expropiación: el incumplimiento de los deberes de conservación será causa de
interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.
– Traslado: cualquier traslado deberá ser autorizado por la Dirección General del
Patrimonio Cultural con indicación del origen y destino, carácter temporal o definitivo y

cve: BOE-A-2022-2681
Verificable en https://www.boe.es

La declaración como bien de interés cultural del microscopio naturalista de Antony
Van Leeuwenhoek, determinará la aplicación del régimen de protección, para los bienes
muebles declarados bien de interés cultural, previsto en los títulos II y III de
la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y
complementariamente con el que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
patrimonio histórico español (LPHE) en materia de exportación y expolio.
Este régimen supone su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará
subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.
Este régimen implica: