I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-2623)
Corrección de errores de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Cuando en la inspección de la autorización ambiental se constate que no se han construido las instalaciones
que darán lugar a la explotación de la actividad por la cual era necesaria dicha autorización ambiental, no se
liquidará dicha tasa. La exención no será de aplicación si la instalación estuviera en funcionamiento, a pesar
de no llegar a la capacidad que se haya autorizado en el instrumento de prevención ambiental.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm.
42 decir:
»; debe
2.1.

Viernes 18 de febrero de 2022

«

Sec. I. Pág. 20623

Inspecciones en materia de protección ambiental:

Cuando en la inspección de la autorización ambiental se constate que no se han construido las instalaciones que darán lugar a la explotación
de la actividad por la cual era necesaria dicha autorización ambiental, no se liquidará dicha tasa. La exención no será de aplicación si la
La siguiente
fórmula
será aplicablea apesar
todas
inspecciones
realizadas
instalaciones
a el
lasinstrumento
que hacende prevención
instalación
estuviera
en funcionamiento,
delas
no llegar
a la capacidad
que se ahaya
autorizado en
ambiental.»
referencia los artículos 20, 27 y 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad

Ambiental o las ejecutadas en función de la legislación vigente.
debe decir:
Cuota (euros) = Ki + Mem+ Minm + Mrui + Maguas + Msuelos +Mres

«2.1. Inspecciones en materia de protección ambiental:

Donde:

La siguiente fórmula será aplicable a todas las inspecciones realizadas a instalaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 27 y 56 de
KiLey
= valor
1 del
AnexoIntegrada
final dede
este
artículo,
incluyeo la
listasdedelachequeo,
la
7/2007,dedela9 tabla
de julio,
de Gestión
la Calidad
Ambiental
laspreparación
ejecutadas ende
función
legislación vigente.
requerimientos
análisis
elaboración
de informe y en su caso visita a la instalación.
Cuota
(euros) = Ki documentales,
+ Mem+ Minm + Mrui
+ Maguasde+ datos,
Msuelos +M
res
Donde:
Para las actuaciones de los epígrafes (2,1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) de la Ley 7/2007,
Ki = valor de la tabla 1 del Anexo final de este artículo, incluye la preparación de listas de chequeo, requerimientos documentales, análisis de
de 9 de
julio, el de
valor
de Ky 1en
será
el 150
% adel
valor indicado en la tabla.
datos,
elaboración
informe
su caso
visita
la instalación.
Para
de de
los los
epígrafes
(2,1, 2.2,
2.3, de
4.15,
11.4, 11.7,
13.58)
la Ley
deel
9 de
el valor de K1 será
Paralas
lasactuaciones
actuaciones
epígrafes
(10.8)
la 5.1,
Ley5.2,
7/2007,
de 911.13,
de julio,
elde
valor
de7/2007,
K1 será
50julio,
% del
el 150 % del valor indicado en la tabla.
valor indicado en la tabla.
Para las actuaciones de los epígrafes (10.8) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1 será el 50 % del valor indicado en la tabla.
7

𝑀𝑀𝑒𝑒𝑒𝑒 = ∑

𝐶𝐶1𝑖𝑖 ⋅ 𝑀𝑀𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒

𝑖𝑖=1

C1
+ 0,65;
siendo
n el número
de focosde
inspeccionados
(conforme a(conforme
Mem i) para n≥1;
= 0 para n=0
C1i i==0,35·n
0,35·n
+ 0,65;
siendo
n el número
focos inspeccionados
a MC1
em ii) para n≥1; C1i = 0 para
Minm= C2·Mi
n=0
C2 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mi
Mruiinm
= C2·M
i
M
= C3·M
r
C3 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mr
5
5

𝑀
= ∑ 𝐶4𝑖 · 𝑀ag𝑖
𝑀aguas
aguas = ∑ 𝐶4𝑖 · 𝑀ag𝑖
𝑖=1
𝑖=1

C4i = 0,35·m + 0,65; siendo m el número de actuaciones (conforme a Mag i) para m≥1; C4i = 0 para m=0
3
3

𝑀
=∑
𝑀𝑠𝑢𝑒𝑙𝑜𝑠
𝑠𝑢𝑒𝑙𝑜𝑠 = ∑
𝑖=1
𝑖=1

𝐶5
𝐶5𝑖𝑖 ⋅⋅ 𝑀
𝑀𝑠𝑖
𝑠𝑖

C5
+ 0,65;
siendosiendo
s el número
de actuaciones
(conforme a(conforme
Ms i) para s≥1;
0 para
s=0C5i = 0 para s=0
C5
= 0,35·s
+ 0,65;
s el número
de actuaciones
a MC5
s≥1;
i =i 0,35·s
s i)i =para

C5i = 0,35·s + 0,65; siendo s el número de actuaciones (conforme a M s i) para s≥1; C5i = 0 para s=0
55
5

𝑀𝑟𝑒𝑠 =
=∑

𝑀
𝑀𝑟𝑒𝑠
𝑟𝑒𝑠 = ∑
𝑖=1
𝑖=1
𝑖=1

𝐶6𝑖 ⋅ 𝑀𝑟𝑒𝑠𝑖
𝐶6
𝐶6𝑖𝑖 ⋅⋅ 𝑀
𝑀𝑟𝑒𝑠𝑖
𝑟𝑒𝑠𝑖

C6C6
+ 0,65;
siendosiendo
r el número
actuaciones
(conforme a (conforme
Mres i) para r≥1;
= 0 para r=0
i = i0,35·r
= 0,35·r
+ 0,65;
r el de
número
de actuaciones
a MC6
resi i) para r≥1; C6i = 0 para r=0

C6
i) para r≥1; C6i = 0 para r=0
C6ii =
= 0,35·r
0,35·r +
+ 0,65;
0,65; siendo
siendo rr el
el número
número de
de actuaciones
actuaciones (conforme
(conforme aa M
M res
res i) para r≥1; C6i = 0 para r=0

La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis Memi, Mi, Mr, Magi, Msi, Mresi, y su valoración, figura en las
tablas 1 y 2 del Anexo final de este artículo.
Se liquidarán aquellos trabajos ejecutados y que además sean necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa y autorizaciones
correspondientes.
Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales
(EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental.
Para aquellas instalaciones que no estén en funcionamiento y hayan notificado a la Consejería competente en materia de medio ambiente el
cese temporal o definitivo de su actividad, o ejecutado proyecto de desmantelamiento, se reducirá la tasa al 25%.
Cuando en la inspección de la autorización ambiental se constate que no se han construido las instalaciones que darán lugar a la explotación
de la actividad por la cual era necesaria dicha autorización ambiental, no se liquidará dicha tasa. La exención no será de aplicación si la
instalación estuviera en funcionamiento, a pesar de no llegar a la capacidad que se haya autorizado en el instrumento de prevención
ambiental.»

cve: BOE-A-2022-2623
Verificable en https://www.boe.es

La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente. Como máximo se exigirá una vez por cada año natural.