I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-2623)
Corrección de errores de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20622

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
2623

Corrección de errores de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y
precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Advertidos errores en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 15, de 18 de enero
de 2022, se procede a su rectificación en el siguiente sentido:
1. En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 45, donde dice «En virtud del
artículo 20.1.a) de esta ley, si por causa de la Administración no se realizase el hecho
imponible tasado, se procederá a la devolución de oficio de la tasa en un plazo no
superior a seis meses»;
debe decir «En virtud del artículo 21.1.a) de esta ley, si por causa de la
Administración no se realizase el hecho imponible tasado, se procederá a la devolución
de oficio de la tasa en un plazo no superior a seis meses».
2.

En el artículo 169, donde dice:

«2.1. Inspecciones en materia de protección ambiental:
La siguiente fórmula será aplicable a todas las inspecciones realizadas a instalaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 27 y 56 de
la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o las ejecutadas en función de la legislación vigente.
Cuota (euros) = Ki + Mem+ Minm + Mrui + Maguas + Msuelos +Mres
Donde:
Ki = valor de la tabla 1 del Anexo final de este artículo, incluye la preparación de listas de chequeo, requerimientos documentales, análisis de
datos, elaboración de informe y en su caso visita a la instalación.
Para las actuaciones de los epígrafes (2,1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1 será el
150 % del valor indicado en la tabla.
Para las actuaciones de los epígrafes (10.8) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1 será el 50 % del valor indicado en la tabla.
C1i = 0,35·n + 0,65; siendo n el número de focos inspeccionados (conforme a Mem i) para n≥1; C1i = 0 para n=0
Minm= C2·Mi
C2 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mi
Mrui= C3·Mr
C3 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mr
C4i = 0,35·m + 0,65; siendo m el número de actuaciones (conforme a Mag i) para m≥1; C4i = 0 para m=0
C5i = 0,35·s + 0,65; siendo s el número de actuaciones (conforme a Ms i) para s≥1; C5i = 0 para s=0
C6i = 0,35·r + 0,65; siendo r el número de actuaciones (conforme a Mres i) para r≥1; C6i = 0 para r=0
La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis Memi, Mi, Mr, Magi, Msi, Mresi, y su valoración, figura en las
tablas 1 y 2 del Anexo final de este artículo.
Se liquidarán aquellos trabajos ejecutados y que además sean necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa y autorizaciones
correspondientes.
Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales
(EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental.
Para aquellas instalaciones que no estén en funcionamiento y hayan notificado a la Consejería competente en materia de medio ambiente el
cese temporal o definitivo de su actividad, o ejecutado proyecto de desmantelamiento, se reducirá la tasa al 25%.

cve: BOE-A-2022-2623
Verificable en https://www.boe.es

La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente. Como máximo se exigirá una vez por cada año natural.