III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-2678)
Acuerdo GOV/17/2022, de 25 de enero, por el que se delimita el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de Masets, en los términos de Freginals y Godall (Montsià).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20842

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
2678

Acuerdo GOV/17/2022, de 25 de enero, por el que se delimita el entorno de
protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de Masets,
en los términos de Freginals y Godall (Montsià).

El yacimiento del Abric de Masets está declarado Bien Cultural de Interés Nacional
en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30
de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contiene manifestaciones de arte
rupestre.
Por la Resolución CLT/2113/2021, de 6 de julio (DOGC núm. 8454, de 9 de julio
de 2021), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con
pinturas rupestres denominado Abric de Masets, en los términos municipales de
Freginals y Godall (Montsià), y se abrió un periodo de información pública.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente
de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.
A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Delimitar el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres
denominado Abric de Masets, en los términos de Freginals y Godall (Montsià). Este
entorno se representa en el plano que se publica con este Acuerdo y según la
justificación que consta en el anexo 2.
2. Determinar como criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las
intervenciones en la zona arqueológica y en el entorno delimitado los siguientes:
a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las
siguientes actuaciones:

b) Se prohíben las actividades deportivas de escalada, así como la acampada y la
realización de hogueras en las áreas de la zona arqueológica.
c) No se pueden efectuar alteraciones espaciales ni otras que afecten al sentido
ambiental y a los valores paisajísticos del yacimiento y su entorno de protección, así
como del soporte geológico donde se localizan las pinturas, siempre y cuando no estén
justificadas por razones arqueológicas.
d) Se prohíbe la instalación, en el entorno de protección, de nuevas infraestructuras
eléctricas y otras conducciones visibles que alteren gravemente la contemplación del
yacimiento.
3. Disponer la publicación íntegra de este Acuerdo en el «Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo

cve: BOE-A-2022-2678
Verificable en https://www.boe.es

– Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuación que
afecte al subsuelo, incluidas actividades extractivas.
– Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso
público del área BCIN-Zona Arqueológica (cierres de protección, adecuación para la
visita, rótulos de señalización del bien, plantada y tala de árboles, entre otras).
– Arreglo de caminos o viales existentes, así como apertura de nuevos.
– Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de fincas.
– Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.