III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-2610)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20515
la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de
Universidades, la Universidad de Alcalá está facultada para impartir enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional
y podrá impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos.
Cuarto.
El Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y
la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el control de la incapacidad temporal durante
el periodo 2021 a 2022, se perfeccionó mediante el consentimiento de las partes y se
encuentra inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Quinto.
En el manifiestan quinto del Convenio para el control de la incapacidad temporal
mencionado en el punto anterior, se expresa que es voluntad de las partes, recogiendo
experiencias derivadas de la ejecución de anteriores convenios, establecer el Plan de
Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la incapacidad temporal y
la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del Convenio. El
mencionado Plan de Actuaciones, que acompaña a dicho Convenio, es fijo e invariable
durante toda la vigencia del Convenio.
Sexto.
El Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la
incapacidad temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en las
Comunidades Autónomas e INGESA, establece en su apartado H.–3 como una de las
actividades a realizar, cursos on-line sobre incapacidad laboral. La correcta realización
de esta actuación supone el cumplimiento del 2 % de los objetivos que se proponen.
Asimismo se recoge en dicho apartado que con independencia de las actividades
presenciales o no, organizadas por las Comunidades Autónomas e INGESA, el INSS
pondrá a disposición de las mismas, actividades on-line para la formación, investigación
e innovación en valoración médica de las incapacidades laborales y en cualquier materia
que se considere relevante para el buen funcionamiento de las prestaciones económicas
del sistema de la Seguridad Social.
Séptimo.
Con la suscripción del presente Convenio se mejora la eficiencia de la gestión
pública mediante la utilización de recursos y servicios conjuntos contribuyéndose a la
realización de una actividad de utilidad pública, cumpliéndose con la legislación de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Octavo.
Noveno.
El presente Convenio es financieramente sostenible, teniendo la Comunidad
Autónoma de La Rioja firmante capacidad para financiar las obligaciones asumidas en el
mismo.
cve: BOE-A-2022-2610
Verificable en https://www.boe.es
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
del presente Convenio se ajustan a lo establecido en la legislación presupuestaria.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20515
la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de
Universidades, la Universidad de Alcalá está facultada para impartir enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional
y podrá impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos.
Cuarto.
El Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y
la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el control de la incapacidad temporal durante
el periodo 2021 a 2022, se perfeccionó mediante el consentimiento de las partes y se
encuentra inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Quinto.
En el manifiestan quinto del Convenio para el control de la incapacidad temporal
mencionado en el punto anterior, se expresa que es voluntad de las partes, recogiendo
experiencias derivadas de la ejecución de anteriores convenios, establecer el Plan de
Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la incapacidad temporal y
la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del Convenio. El
mencionado Plan de Actuaciones, que acompaña a dicho Convenio, es fijo e invariable
durante toda la vigencia del Convenio.
Sexto.
El Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la
incapacidad temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en las
Comunidades Autónomas e INGESA, establece en su apartado H.–3 como una de las
actividades a realizar, cursos on-line sobre incapacidad laboral. La correcta realización
de esta actuación supone el cumplimiento del 2 % de los objetivos que se proponen.
Asimismo se recoge en dicho apartado que con independencia de las actividades
presenciales o no, organizadas por las Comunidades Autónomas e INGESA, el INSS
pondrá a disposición de las mismas, actividades on-line para la formación, investigación
e innovación en valoración médica de las incapacidades laborales y en cualquier materia
que se considere relevante para el buen funcionamiento de las prestaciones económicas
del sistema de la Seguridad Social.
Séptimo.
Con la suscripción del presente Convenio se mejora la eficiencia de la gestión
pública mediante la utilización de recursos y servicios conjuntos contribuyéndose a la
realización de una actividad de utilidad pública, cumpliéndose con la legislación de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Octavo.
Noveno.
El presente Convenio es financieramente sostenible, teniendo la Comunidad
Autónoma de La Rioja firmante capacidad para financiar las obligaciones asumidas en el
mismo.
cve: BOE-A-2022-2610
Verificable en https://www.boe.es
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
del presente Convenio se ajustan a lo establecido en la legislación presupuestaria.