III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-2610)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20514
EXPONEN
Primero.
El artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
(TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, otorga al
Instituto Nacional de la Seguridad Social la gestión y administración de las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social.
En este sentido, el INSS, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada
en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene competencias para
gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal, conforme a lo dispuesto en
el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, que regula la estructura
orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y modifica
parcialmente las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.
A este respecto, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regula determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de duración, cualquiera que sea la
contingencia determinante, en los que se encuentren los trabajadores incluidos en
cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, por
desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia.
Asimismo, el INSS tiene otorgada, entre sus funciones, la determinación del carácter
común o profesional de la enfermedad que origina la situación de incapacidad temporal
del trabajador, así como la determinación de las entidades colaboradoras responsables
de las prestaciones que puedan resultar procedentes en materia de incapacidades
laborales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. A lo
anterior cabe añadir la competencia que ostenta el INSS para la determinación de
contingencia en aplicación del procedimiento regulado en el artículo 4 del Real
Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.
Corresponderá a los médicos del Servicio Público de Salud (SPS), con carácter
general, la expedición de los partes de baja, confirmación de la baja y de alta, que
determinarán la declaración de la baja médica en los procesos de incapacidad temporal
así como su duración y extinción, conforme a lo regulado por el Real Decreto 625/2014,
de 18 de julio. Igualmente, en virtud de los procedimientos regulados en el real decreto
mencionado, la Inspección Médica del Servicio Público de Salud participará en la
responsabilidad de gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal junto a
las Entidades Gestoras y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.
Por otra parte, los médicos de atención primaria del SPS tienen la capacidad de
proponer la iniciación del procedimiento para la evaluación de incapacidad permanente
conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio,
siendo preciso para ello contar con un profundo conocimiento en materia de
incapacidades laborales.
En consecuencia, los médicos del SPS, en el ejercicio de las funciones señaladas,
deben disponer de conocimientos científicos actualizados y herramientas de valoración
funcional adecuadas para la aplicación de criterios técnicos objetivos, avalados por la
comunidad científica en las diferentes materias.
Tercero.
Conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
corresponde a la Universidad de Alcalá la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos científicos (artículo 1.2 b), así
como el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de
formación (artículo 83.1). Asimismo y conforme al artículo 34.1, en la redacción dada por
cve: BOE-A-2022-2610
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20514
EXPONEN
Primero.
El artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
(TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, otorga al
Instituto Nacional de la Seguridad Social la gestión y administración de las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social.
En este sentido, el INSS, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada
en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene competencias para
gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal, conforme a lo dispuesto en
el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, que regula la estructura
orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y modifica
parcialmente las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.
A este respecto, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regula determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de duración, cualquiera que sea la
contingencia determinante, en los que se encuentren los trabajadores incluidos en
cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, por
desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia.
Asimismo, el INSS tiene otorgada, entre sus funciones, la determinación del carácter
común o profesional de la enfermedad que origina la situación de incapacidad temporal
del trabajador, así como la determinación de las entidades colaboradoras responsables
de las prestaciones que puedan resultar procedentes en materia de incapacidades
laborales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. A lo
anterior cabe añadir la competencia que ostenta el INSS para la determinación de
contingencia en aplicación del procedimiento regulado en el artículo 4 del Real
Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.
Corresponderá a los médicos del Servicio Público de Salud (SPS), con carácter
general, la expedición de los partes de baja, confirmación de la baja y de alta, que
determinarán la declaración de la baja médica en los procesos de incapacidad temporal
así como su duración y extinción, conforme a lo regulado por el Real Decreto 625/2014,
de 18 de julio. Igualmente, en virtud de los procedimientos regulados en el real decreto
mencionado, la Inspección Médica del Servicio Público de Salud participará en la
responsabilidad de gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal junto a
las Entidades Gestoras y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.
Por otra parte, los médicos de atención primaria del SPS tienen la capacidad de
proponer la iniciación del procedimiento para la evaluación de incapacidad permanente
conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio,
siendo preciso para ello contar con un profundo conocimiento en materia de
incapacidades laborales.
En consecuencia, los médicos del SPS, en el ejercicio de las funciones señaladas,
deben disponer de conocimientos científicos actualizados y herramientas de valoración
funcional adecuadas para la aplicación de criterios técnicos objetivos, avalados por la
comunidad científica en las diferentes materias.
Tercero.
Conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
corresponde a la Universidad de Alcalá la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos científicos (artículo 1.2 b), así
como el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de
formación (artículo 83.1). Asimismo y conforme al artículo 34.1, en la redacción dada por
cve: BOE-A-2022-2610
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.