III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-2611)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Badajoz y el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, para la prestación de servicios de atención e información a los ciudadanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20524

Ambos firmantes se comprometen a tratar los datos personales que se gestionen en
ejecución de lo acordado en este Convenio conforme a lo dispuesto en la normativa
citada en el párrafo anterior, garantizando que los titulares de los datos puedan ejercer
los derechos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley
Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Conforme al deber de confidencialidad, regulado en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018, todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento
de los datos de carácter personal están sujetas al deber de confidencialidad, sin perjuicio
de los deberes de secreto profesional que les pudieran afectar de conformidad con su
normativa aplicable, obligaciones que subsistirán aun cuando hubiese finalizado la
relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
El Ayuntamiento garantiza que los empleados que ejecuten las actividades aquí
reguladas conocen y aplican la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de
carácter personal.
Séptima.

Comisión de Seguimiento y responsables del servicio.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión paritaria de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes. Dicha Comisión se
responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas
del Convenio, resolviendo las incidencias y discrepancias que se presenten y
formulando, en su caso, las propuestas necesarias para adecuar el servicio a las
demandas de los ciudadanos.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que
lo solicite una de las partes. Estará formada:
– Por parte de Dirección Provincial del INSS:
• Director Provincial.
• Dos funcionarios de la Dirección Provincial, uno de los cuales asumirá, por parte
del INSS, la condición de responsable del servicio.
– Por parte del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros:
• Alcaldesa.
• Dos representantes del Ayuntamiento, uno de los cuales asumirá, por parte del
municipio, la condición de responsable del servicio.
Los representantes de ambas partes que asuman la condición de Responsables del
Servicio atenderán de forma permanente la coordinación y el seguimiento ordinario de
las actuaciones derivadas del Convenio.

La Comisión de Seguimiento establecerá el sistema anual de control estadístico de
las actividades que se desarrollen en ejecución de este Convenio.
La actividad de atención e información objeto de este Convenio podrá ser objeto de
los sistemas de control de calidad y de satisfacción del ciudadano establecidos por el
INSS para sus propios centros.
Los ciudadanos que sean atendidos en virtud de este Convenio tendrán acceso a los
sistemas de formulación de sugerencias y quejas establecidos por cada uno de los
firmantes.
Novena.

Entrada en vigor, vigencia, prórroga, extinción y modificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de

cve: BOE-A-2022-2611
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Seguimiento de la actividad y calidad del servicio.