III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-2608)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento será el órgano encargado de
resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio.
La Comisión Mixta de Control y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento
y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula,
por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.

Vigencia del convenio, modificación, suspensión y extinción.

– Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes firmantes.
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado igualmente a la Comisión Mixta de Control y Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar las indemnizaciones o
sanciones que pudieran dar lugar al uso de los datos cedidos por la TGSS o por la
Comunidad Autónoma de Andalucía.

cve: BOE-A-2022-2608
Verificable en https://www.boe.es

15.1 De conformidad con lo establecido en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio tendrá una vigencia de 4 años,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma norma legal. Con
anterioridad a la finalización del plazo de duración previsto se podrá prorrogar el
convenio, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años
adicionales.
15.2 El contenido del presente convenio podrá ser actualizado o modificado de
mutuo acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la
correspondiente Adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
15.3 No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en
este convenio, la Administración titular de los datos podrá acordar justificadamente la
suspensión unilateral o la limitación de los accesos si advirtiera incumplimientos de la
obligación de confidencialidad y sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto
de personal de la parte cesionaria, anomalías o irregularidades en los accesos o en el
régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el
suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio. Una vez
adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta
inmediatamente a la Comisión Mixta, en orden a la revocación o mantenimiento del
acuerdo.
15.4 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Así, este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos: