III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-2608)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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La Administración cesionaria será responsable frente a la cedente de cualquier
tratamiento indebido o no autorizado que haga su personal con los datos cedidos. La
Administración cedente podrá repetir contra la cesionaria cualquier indemnización que
deba satisfacer como consecuencia de dicho incumplimiento.
Decimotercera.

Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa será el competente para
conocer de las controversias que pudieran surgir durante la ejecución del presente
convenio no resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta
de Control y Seguimiento, a que se refiere la cláusula siguiente.
Decimocuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

a) Dejar reflejadas sus decisiones en el correspondiente documento que ha de
mantener perfectamente actualizado.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de cesión de información más
eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y
correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos
con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión Mixta de Control y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de
las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen y, al menos,
una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

cve: BOE-A-2022-2608
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Control y Seguimiento de composición paritaria compuesta por
tres representantes nombrados por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y otros tres nombrados por el Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes.
Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz y sin derecho a voto, cualquier otro
personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.
Será competencia de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento establecer los
procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información y la
colaboración entre las partes prevista en este convenio. A tal fin, promoverá la supresión
de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento
algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio (como pueden ser la
asignación, modificación o supresión de las transacciones o servicios web objeto de
cesión) y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple
acuerdo unánime entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
mismo, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión Mixta de Control y
Seguimiento.
Además, a la Comisión Mixta de Control y Seguimiento se le encomiendan las
siguientes funciones: