III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-2608)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Novena. Auditorías.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Tesorería General
de la Seguridad Social aceptan someterse a todas las actuaciones de control y
supervisión que se relacionan a continuación al objeto de verificar la adecuada obtención
y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales
que resultan de aplicación.
9.1 Por parte de la TGSS. A través de los sistemas y medios informáticos de
auditoría que facilite la TGSS como Administración cedente, la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá realizar las actividades de control que
garantice la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra
actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los
ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a
proporcionar la asistencia necesaria (tanto teórica como técnica) a los responsables que
se designen por la Administración cesionaria.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a que
cada acceso quede justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.
Las partes implicadas en el proceso de auditoría son las siguientes:

– Será el interlocutor único con la TGSS, en el ámbito de sus competencias, en
temas relacionados con auditorias y resolución de incidencias.
– Podrá efectuar la auditoría trimestral a los usuarios autorizados de cualquier
Consejería u Organismo dependiente de la Junta de Andalucía, únicamente en el caso
de ausencia o enfermedad del auditor de la Consejería u Organismo correspondiente.
Por ello, tendrá acceso mediante consultas a las transacciones de los Ficheros de la
TGSS recogidas en el presente convenio.
– Recibir, sistematizar y analizar los datos facilitados en los informes de auditoría
elaborados en cada Consejería u Organismo dependiente de la Junta de Andalucía por
sus auditores para el posterior envío del Resumen Trimestral Unificado del total de
usuarios auditados.
– Tendrá como mínimo un nivel 26 de complemento de destino, salvo petición
justificada de la Administración de la Comunidad Autónoma que solicitará la excepción
de nivel y que deberá ser aprobada por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS.
– Se le asignará en SILCON un perfil de usuario Auditor Delegado, dándosele de
alta a estos efectos por la TGSS en el Departamento correspondiente. Las altas, bajas o
sustituciones que se produzcan en las personas designadas como Auditor Delegado de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán ser comunicadas a
la mayor brevedad posible al Auditor Delegado Provincial en Sevilla de la TGSS quien lo
pondrá en conocimiento de la Unidad Nacional de Auditorías.
La Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS, previa solicitud de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá autorizar al Auditor Delegado de la
Administración de la Comunidad Autónoma como auditor suplente en alguna de las
Consejerías u Organismos dependientes de la Junta de Andalucía, en los supuestos de
vacante, ausencia o enfermedad del auditor.

cve: BOE-A-2022-2608
Verificable en https://www.boe.es

9.1.1 Auditor Delegado de la Administración de la Comunidad Autónoma. Sus
funciones y competencias son: