III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-2608)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20495

Asimismo, las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa
o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este convenio, previamente a la
autorización de acceso deberán manifestar por escrito que conocen y se comprometen a
cumplir sus obligaciones con la confidencialidad de los datos personales a los que
tuvieran acceso con motivo de la aplicación de este convenio.
La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales,
administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio
de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la TGSS deberán
garantizar:
– Que tienen implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida
de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de
datos del órgano cedente (altas, bajas o modificaciones de autorizaciones).
– Que podrán facilitar una lista actualizada de las personas o componentes
autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por el órgano
cedente.
– Que comunicarán cualquier variación relacionada con las personas autorizadas.
Ambas Administraciones deben garantizar que informarán adecuadamente a todas
las personas para las que solicite la autorización de acceso a los sistemas de
información, al menos de las siguientes circunstancias:
1. Las responsabilidades que asumen.
2. La finalidad concreta de la autorización.
3. Que la Administración cedente de datos almacena rastros de cada una de las
peticiones realizadas.
4. Que en cualquier momento se podrá solicitar la justificación de peticiones de
datos realizadas, de acuerdo con los requisitos legales y la finalidad para la que se
autorizó la cesión de datos.
5. Las medidas de seguridad que deberán tener en cuenta para garantizar la
seguridad de la información.
Dichos empleados, previamente a la autorización de acceso, deberán manifestar por
escrito que conocen y se comprometen a cumplir sus obligaciones con la
confidencialidad de los datos personales a los que tuvieran acceso con motivo de la
aplicación de este convenio, conforme al modelo que figura en anexo I.
Octava. Límites de la cesión.
La información cedida por ambas partes en aplicación de lo prevenido en el presente
convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Tesorería General de la
Seguridad Social y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que
tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la
normativa vigente, en el propio convenio, sin que en ningún caso puedan ser
destinatarios organismos, órganos o entes que realicen funciones distintas.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la TGSS aceptan y
asumen por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines
exclusivos que se especifican en este convenio, por lo que cualquier otro uso que se
haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de lo previsto en el mismo que
facultará a cualquiera de las partes para exigir las responsabilidades oportunas.
La Administración cesionaria será responsable frente a la cedente con motivo de las
reclamaciones que esta reciba del propietario de los datos personales. La Administración
cedente podrá repetir contra cesionaria por cualquier indemnización que deba satisfacer
derivada de dicho incumplimiento.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En

cve: BOE-A-2022-2608
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Núm. 41