III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2592)
Resolución de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcudia a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20382

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2592

Resolución de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Alcudia a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de
Mallorca, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Alcudia, doña Carmen
Sáenz de Santa María García-Avello, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 2 de septiembre de 2021 ante el notario de Palma
de Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, con el número 890 de protocolo, don M.
J. D., «de nacionalidad británica, cuya ley nacional ha sido tenida en cuenta para calificar
su capacidad, casado en régimen legal de separación de bienes del Derecho Británico»
junto con los dos copropietarios (solteros), con carácter privativo, de una vivienda, la
vendieron.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alcudia, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Hechos y fundamentos de Derecho.

No puede realizarse la inscripción solicitada, ya que respecto de Don M. J. D. se
indica que está casado en régimen de separación de bienes de derecho británico, pero
no se indica si la vivienda es o no la habitual de la familia o si, de acuerdo con el derecho
que rija los efectos de su matrimonio, los cónyuges pueden disponer libremente de la
vivienda que consta a su nombre, sea o no el domicilio familiar.
En la inscripción de compra a favor del Sr. D. del año 2010 se hizo constar que
estaba divorciado. En la actualidad se indica que está casado en el régimen de
separación de bienes, aplicándose, según el notario, el “régimen de separación de
bienes” (ya que en realidad en derecho británico no existe una regulación de las
consecuencias económicas del matrimonio, por lo que en la práctica se considera un
régimen asimilable al de separación de bienes). Sin embargo, teniendo en cuenta la
trascendencia que un acto de esta naturaleza puede tener en el matrimonio, por la
limitación de orden público contenida en el art. 12 del Código Civil, se considera
prudente incorporar una manifestación sobre el carácter de la vivienda vendida, similar a
la regulada en el art. 1320 del Código Civil. Además, existe en derecho británico la figura

cve: BOE-A-2022-2592
Verificable en https://www.boe.es

El día 2 de septiembre de 2021 fue presentada telemáticamente en este Registro con
el número de asiento 706 del Diario 12, Escritura de compraventa, otorgada el 2 de
septiembre de 2021, ante el Notario de Palma de Mallorca Jesús María Morote Mendoza,
número 890/2021 de protocolo.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento, por la presente le notifico que con esta fecha no se ha
practicado la inscripción del documento reseñado anteriormente, por observarse los
siguientes defectos: