III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2593)
Resolución de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 6 a practicar la cancelación de las hipotecas que gravan unas determinadas fincas, ordenada por sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20390
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2593
Resolución de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de A Coruña n.º 6 a practicar la cancelación de
las hipotecas que gravan unas determinadas fincas, ordenada por sentencia
de la Audiencia Provincial de A Coruña.
En el recurso interpuesto por doña E. M. L. M., abogada, en nombre y representación
de don J. M. B. R., contra la negativa del registrador de la Propiedad de A Coruña
número 6, don Luis López Iglesias, a practicar la cancelación de las hipotecas que
gravan unas determinadas fincas, ordenada por sentencia de la Audiencia Provincial de
A Coruña en procedimiento de ejercicio de acción reivindicatoria del dominio de dichas
fincas y de nulidad de las hipotecas constituidas por el demandado principal, por razón
de no figurar las hipotecas inscritas a favor de la entidad acreedora demandada.
Hechos
I
Por sentencia, dictada el día 27 de enero de 2015 por don Luis Pérez Merino,
magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, en el
procedimiento ordinario de acción reivindicatoria número 792/2012, seguido a instancia
de don J. M. B. R. contra «Residencial Zalaeta, S.L.» y «NCG Banco, S.A.» (luego por
sucesión procesal «Abanca, S.A.»), se declaró a la parte demandante propietaria de
cuatro fincas y sus correspondientes anejos, pertenecientes al Registro de la Propiedad
de A Coruña número 6, se ordenó la entrega de la posesión de las mismas por parte de
la sociedad demandada, se declaró la nulidad de pleno derecho de las hipotecas
constituidas por ésta sobre las indicadas fincas y, finalmente, se declaró la nulidad de la
correspondiente inscripción de hipoteca y se ordenó la cancelación de esos asientos.
Presentado recurso de apelación, mediante sentencia dictada el día 27 de noviembre
de 2015 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, se desestimó
dicha apelación, confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
Las fincas objeto de la declaración de propiedad en favor de la parte demandante
aparecían inicialmente inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de «Residencial
Zalaeta, S.L.», por contrato de permuta de solar a cambio de finca futura, y las hipotecas
se inscribieron originariamente a nombre de «Caja de Ahorros de Galicia (luego «NCG
Banco, S.A.» y «Abanca S.A.»), y a favor de la «Sociedad de Gestión de Activos
Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.» en el momento de presentar los
documentos que se dirán.
Presentados el día 8 de octubre de 2021 testimonios de las referidas sentencias,
junto con otra documentación, en el Registro de la Propiedad de A Coruña número 6,
fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Testimonio, expedido el uno de marzo de dos mil veintiuno por don E. G. I.,
Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Número Cuatro de la Audiencia
Provincial de A Coruña, de la Sentencia número 377/2015 de veintisiete de noviembre de
dos mil quince de la Sección Número cuatro de la Audiencia Provincial de A Coruña, y el
Testimonio, expedido el trece de mayo de dos mil diecinueve por doña M. S. A. P.,
cve: BOE-A-2022-2593
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20390
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2593
Resolución de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de A Coruña n.º 6 a practicar la cancelación de
las hipotecas que gravan unas determinadas fincas, ordenada por sentencia
de la Audiencia Provincial de A Coruña.
En el recurso interpuesto por doña E. M. L. M., abogada, en nombre y representación
de don J. M. B. R., contra la negativa del registrador de la Propiedad de A Coruña
número 6, don Luis López Iglesias, a practicar la cancelación de las hipotecas que
gravan unas determinadas fincas, ordenada por sentencia de la Audiencia Provincial de
A Coruña en procedimiento de ejercicio de acción reivindicatoria del dominio de dichas
fincas y de nulidad de las hipotecas constituidas por el demandado principal, por razón
de no figurar las hipotecas inscritas a favor de la entidad acreedora demandada.
Hechos
I
Por sentencia, dictada el día 27 de enero de 2015 por don Luis Pérez Merino,
magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, en el
procedimiento ordinario de acción reivindicatoria número 792/2012, seguido a instancia
de don J. M. B. R. contra «Residencial Zalaeta, S.L.» y «NCG Banco, S.A.» (luego por
sucesión procesal «Abanca, S.A.»), se declaró a la parte demandante propietaria de
cuatro fincas y sus correspondientes anejos, pertenecientes al Registro de la Propiedad
de A Coruña número 6, se ordenó la entrega de la posesión de las mismas por parte de
la sociedad demandada, se declaró la nulidad de pleno derecho de las hipotecas
constituidas por ésta sobre las indicadas fincas y, finalmente, se declaró la nulidad de la
correspondiente inscripción de hipoteca y se ordenó la cancelación de esos asientos.
Presentado recurso de apelación, mediante sentencia dictada el día 27 de noviembre
de 2015 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, se desestimó
dicha apelación, confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
Las fincas objeto de la declaración de propiedad en favor de la parte demandante
aparecían inicialmente inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de «Residencial
Zalaeta, S.L.», por contrato de permuta de solar a cambio de finca futura, y las hipotecas
se inscribieron originariamente a nombre de «Caja de Ahorros de Galicia (luego «NCG
Banco, S.A.» y «Abanca S.A.»), y a favor de la «Sociedad de Gestión de Activos
Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.» en el momento de presentar los
documentos que se dirán.
Presentados el día 8 de octubre de 2021 testimonios de las referidas sentencias,
junto con otra documentación, en el Registro de la Propiedad de A Coruña número 6,
fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Testimonio, expedido el uno de marzo de dos mil veintiuno por don E. G. I.,
Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Número Cuatro de la Audiencia
Provincial de A Coruña, de la Sentencia número 377/2015 de veintisiete de noviembre de
dos mil quince de la Sección Número cuatro de la Audiencia Provincial de A Coruña, y el
Testimonio, expedido el trece de mayo de dos mil diecinueve por doña M. S. A. P.,
cve: BOE-A-2022-2593
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