III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2607)
Resolución de 28 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Uno Entre Cien Mil, para la evaluación científico-técnica de la IX Beca de Investigación en el Área de la Leucemia Infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20484

5. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de
sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información
susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar
las medidas que considere más apropiadas.
6. El proceso de evaluación por parte de la Agencia Estatal de Investigación
comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha
aplicación informática.
Tercera. Vigencia del convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. El convenio extenderá
su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes conforme
a lo convenido, y en todo caso finalizará el 31 de diciembre de 2022.
Cuarta.

Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución a que se
refiere el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones asumidas por
las partes, dicho incumplimiento será notificado a la parte que haya incumplido, a la que
se ofrecerá un plazo de quince días naturales para subsanar el incumplimiento. Si
transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
sin perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contenciosoadministrativo. La resolución del convenio por causa de incumplimiento de obligaciones
no generará derechos indemnizatorios entre las partes.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes podrán acordar su continuación y finalización en un plazo
improrrogable, trascurrido el cual el convenio se liquidará en los términos establecidos en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse mediante acuerdo unánime de los firmantes.

Se establecerá una comisión de seguimiento, vigilancia y control formada por dos
representantes de la Fundación Uno Entre Cien Mil y dos representantes de la Agencia
Estatal de Investigación, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de
los programas, como para la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio, así como garantizar la
correcta ejecución del mismo desde el punto de vista administrativo. En el seno de esta
comisión, cada parte comunicará a la otra los eventuales incumplimientos que se
aprecien por cada una, a fin de solventarlos voluntariamente.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de
acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la
sección 3.ª, capitulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2022-2607
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.