III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2591)
Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6 a inscribir una escritura de compraventa.
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Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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del Código Civil de Cataluña): la referida técnica de tutela opera tanto en los casos de
cónyuges casados en régimen de la sociedad de gananciales u otros similares como
cuando el régimen fuera el de separación.
4. Con la finalidad de evitar que ingresen en el Registro actos impugnables y, a la
vez, con la de contribuir a la realización de los fines pretendidos con la norma sustantiva,
el artículo 91 del Reglamento Hipotecario exige –para la inscripción del acto dispositivo
que recaiga sobre un inmueble apto para vivienda y en el que no concurra el
consentimiento de ambos cónyuges, o en su caso autorización judicial supletoria, cuando
sea exigible para disponer de derechos sobre la vivienda habitual de la familia según la
ley aplicable– bien la justificación de que el inmueble no tiene el carácter de vivienda
habitual de la familia, bien que el disponente lo manifieste así.
Este precepto reglamentario, habida cuenta de la dificultad calificadora respecto de
esa circunstancia de hecho –ser o no vivienda habitual familiar– en virtud de la limitación
de los medios que en tal cometido puede utilizar el registrador (artículo 18 de la Ley
Hipotecaria), exige la manifestación negativa para acceder a la inscripción, sin perjuicio
de que pueda justificarse fehacientemente de otro modo que la vivienda transmitida no
es la habitual de la familia. Con esta manifestación se obtiene garantía suficiente, a los
solos efectos de practicar la inscripción, de la no concurrencia de aquella circunstancia y
de la consiguiente validez del acto dispositivo unilateral.
5. En atención a lo expuesto anteriormente, la afirmación de que la vivienda objeto
del acto dispositivo no es la vivienda habitual familiar de nadie que no comparezca en el
otorgamiento de la escritura calificada cumple adecuadamente con las exigencias
legales y reglamentarias expuestas, y, por tanto, no es necesario que –como pretende la
registradora– se añada manifestación alguna sobre si es o no la vivienda habitual familiar
del disponente, quien ya presta el consentimiento imprescindible en la realización del
acto dispositivo.
A mayor abundamiento, en casos en que el acto dispositivo tiene por objeto
únicamente una participación indivisa de la vivienda debe tenerse en cuenta que el
derecho individual de un comunero casado sobre el uso o goce de la cosa común no
derivará naturalmente del título de comunidad, sino de un eventual acuerdo comunitario,
acuerdo que tampoco consta en el presente caso (cfr. Resoluciones de 10 de noviembre
de 1987, 27 de junio de 1994 y 11 de enero de 2018).
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-2591
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Madrid, 26 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X