III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2591)
Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20376

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2591

Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6 a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don Leopoldo Martínez de Salinas Alonso, notario de
Valladolid, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Valladolid número 6,
doña María de la Concepción Molina Serrano, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 28 de septiembre de 2021 ante el notario de
Valladolid, don Leopoldo Martínez de Salinas Alonso, con el número 1.626 de protocolo,
los dos copropietarios, con carácter privativo, de una vivienda (uno casado y el otro
viudo) la vendieron, declarando lo siguiente: «Vivienda habitual familiar: La parte
vendedora manifiesta que no es la vivienda habitual familiar de nadie que no
comparezca en la presente escritura».
II
La escritura se presentó a inscripción en el Registro de la Propiedad número 6 de
Valladolid, y fue objeto de calificación negativa por la registradora, doña María de la
Concepción Molina Serrano, que a continuación se transcribe:
«Documento: compraventa y condición resolutoria.
Autorizante: Notario de Valladolid don Leopoldo Martínez de Salinas Alonso.
Fecha: 28/09/2021.
N.º protocolo: 1626/2021.
N.º entrada: 7120.
Asiento de presentación n.º: 770.
Diario: 71.
Hechos:

Fundamentos de Derecho:
Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el
Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose
la calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que surjan del Registro”, a “la
legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que
determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o la expresión sin claridad

cve: BOE-A-2022-2591
Verificable en https://www.boe.es

Presentada una copia de la escritura relacionada por la que doña R. y don F. J. B. M.
venden la finca registral número 69061 del Ayuntamiento de Valladolid, Sección 3.ª B a
doña M. N. A. M., se observa el defecto subsanable de, figurando en el título el estado
civil de “casada” de la transmitente, no se ha realizado de forma específica la
manifestación de que la vivienda transmitida no es la vivienda habitual de su familia.