III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2589)
Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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registrador». En consecuencia, la resolución del recurso debe serlo atendiendo
únicamente a los motivos y circunstancias que resulten de la documentación presentada
al tiempo en que se produjo la calificación.
En el supuesto concreto, la existencia de una diligencia que no ha sido presentada
en forma para la calificación, por lo que no puede ser tenida en cuenta para la resolución
de este expediente.
Por lo demás, aun cuando, por hipótesis, se pudiera tener en cuenta, lo cierto es que
el referido documento subsanatorio no es sino una reproducción de dicha diligencia y no
contiene firma alguna de notario (cuyo nombre y apellidos ni siquiera consta) pero sí del
registrador de la Propiedad de Granollers número 3.
3. Alega el recurrente la calificación favorable e inscripción en otros registros de la
Propiedad con el referido traslado a papel de la diligencia telemática aportada a éstos.
Conviene recordar la doctrina reiterada del Centro Directivo según la cual el registrador
no queda vinculado por calificaciones efectuadas por otros registradores, como resulta
del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, que dispone que el registrador califica bajo su
responsabilidad. En este sentido, según la Resolución de 11 de diciembre de 2020,
reiterada por la de 13 de enero de 2021, constituye doctrina reiterada de esta Dirección
General que el registrador, al ejercer su competencia de calificación de los documentos
presentados a inscripción, no está vinculado, habida cuenta del principio de
independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros
registradores, como tampoco lo está por las propias resultantes de la anterior
presentación de otros títulos (cfr., por todas. las Resoluciones de 9 y 13 de marzo, 4 de
abril y 8 y 22 de mayo de 2012, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 24 de junio
de 2013 y 25 de julio y 13 de noviembre de 2017). De lo anterior no resulta un perjuicio
para la seguridad jurídica, ya que los mecanismos previstos en el ordenamiento para la
revisión de las decisiones de los registradores garantizan a los interesados la defensa de
su posición jurídica en términos que su derecho a la inscripción sea revisado y, en su
caso, confirmado, así como el establecimiento de criterios uniformes de actuación.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-2589
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Madrid, 26 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X