III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2588)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baeza, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, mediante expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20363
podrán expedir los registradores, a petición de los interesados, certificaciones de los
documentos que conserven en su archivo y respecto de los cuales puedan considerarse
como sus archiveros naturales», documentos entre los que, sin duda, se encuentran los
incorporados a la tramitación del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
Ahora bien, esta posibilidad debe entenderse limitada a los efectos informativos que
se desprenden de los citados preceptos, sin que en ningún caso pueda traducirse en la
incorporación de nuevos trámites no contemplados en el procedimiento que pudieran
suponer sucesivas intervenciones de los interesados, lo que, además de no preverse en
dicho expediente registral, como se ha dicho anteriormente, haría derivar el mismo en
una suerte de procedimiento contencioso que desvirtuaría su naturaleza.
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso, en el sentido de
que deba motivarse la calificación reflejando para ello en forma suficiente el contenido de
las alegaciones formuladas en la tramitación del expediente.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-2588
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20363
podrán expedir los registradores, a petición de los interesados, certificaciones de los
documentos que conserven en su archivo y respecto de los cuales puedan considerarse
como sus archiveros naturales», documentos entre los que, sin duda, se encuentran los
incorporados a la tramitación del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
Ahora bien, esta posibilidad debe entenderse limitada a los efectos informativos que
se desprenden de los citados preceptos, sin que en ningún caso pueda traducirse en la
incorporación de nuevos trámites no contemplados en el procedimiento que pudieran
suponer sucesivas intervenciones de los interesados, lo que, además de no preverse en
dicho expediente registral, como se ha dicho anteriormente, haría derivar el mismo en
una suerte de procedimiento contencioso que desvirtuaría su naturaleza.
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso, en el sentido de
que deba motivarse la calificación reflejando para ello en forma suficiente el contenido de
las alegaciones formuladas en la tramitación del expediente.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-2588
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X