III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2587)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cádiz n.º 3 a cancelar una limitación registral derivada del artículo 28 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2587

Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Cádiz n.º 3 a cancelar una limitación registral
derivada del artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don M. P. L. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Cádiz número 3, don Juan Carlos Casas Rojo, a cancelar una limitación
registral derivada del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, solicitada por el recurrente
mediante instancia presentada en dicho Registro.
Hechos
I
Mediante instancia, suscrita el día 12 de septiembre de 2021 por don M. P. L., se
solicitaba la cancelación de la limitación legal a que se refería el derogado artículo 28 de
la Ley Hipotecaria y que pesaba sobre la finca registral número 18.200 del Registro de la
Propiedad de Cádiz número 3, según inscripción de fecha 2 de agosto de 2021 en la que
constaba que dicha finca quedaba sujeta a la referida limitación por plazo de dos años a
contar desde la fecha de fallecimiento de la causante, acaecido el día 14 de enero
de 2021. Alegaba que por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio
de su capacidad jurídica, el citado precepto legal quedó derogado.
II
Presentada el día 17 de septiembre de 2021 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Cádiz número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Examinada y calificada la precedente instancia suscrita en Cádiz el doce de
septiembre de dos mil veintiuno por don M. P. L., solicitando cancelación de la limitación
legal del artículo 28 de la Ley hipotecario que pesa sobre la finca número 18200 de la
sección Segunda de este distrito hipotecario, el Registrador que suscribe previo examen
de la legalidad vigente y de los libros a su cargo ha acordado denegar la cancelación en
ella solicitada en base a los siguiente [sic] hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.

Fundamentos de Derecho.
Primero. La competencia de este Registrador de la Propiedad para calificar e
inscribir el documento presentado le viene conferida por el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y 98 del Reglamento Hipotecario.

cve: BOE-A-2022-2587
Verificable en https://www.boe.es

La instancia calificada fue presentada en este Registro el diecisiete de septiembre de
dos mil veintiuno a las doce horas, bajo el asiento de presentación número 816 del
Diario 61.