III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2584)
Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Vigo n.º 6, por la que se deniega la inscripción de una sentencia que declara la titularidad compartida de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2584

Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad accidental de Vigo n.º 6, por la que se
deniega la inscripción de una sentencia que declara la titularidad compartida
de una finca.

En el recurso interpuesto por doña M. I. M. O., abogada, en nombre y representación
de don J. A. V. G., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad
accidental de Vigo número 6, doña María Alejandra Castaño Verde, por la que se
deniega la inscripción de una sentencia que declara la titularidad compartida de una
finca.
Hechos
I
Mediante sentencia, dictada en apelación el día 23 de abril de 2021 por la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Ourense, se decretaba la titularidad compartida de
la finca registral número 8.685 de Gondomar, que figuraba inscrita en el Registro en
exclusividad a nombre de sólo uno de los convivientes.
II
Presentada dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de Vigo número 6, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de
la Ley Hipotecaria, y los artículos 98 y 100 de su Reglamento, que fue presentado en
este Registro, por doña M. M. O. a las 14:10 horas del día ocho de septiembre de dos mil
veintiuno, asiento 711 del Diario 119; se califica negativamente y se suspende su
inscripción en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Se presenta certificación expedida el diez de junio de dos mil veintiuno, por la
Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Ourense, de la Sentencia número 198, dictada el veintitrés de abril de dos mil
veintiuno, por dicha Audiencia provincial, en el recurso de apelación núm. 1037/2019, de
los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de
O Carballiño, seguidos con el número 155/2017, siendo el apelante don J. A. V. G., y
como apelados impugnantes, doña María P. H. B.; Automociones Romil, S.L, J. B. H.,
Lagar de Sabariz S.L, y no personados, don J. C. A. A., doña M. A. M. F., don J. A. B. S.,
doña S. I. D. D. y como demandado rebelde, don J. M. C. C.
En dicha sentencia, se estima parcialmente el recurso de apelación, así como la
impugnación formulada por doña P. H. B. contra la sentencia de 27 de mayo de 2019,
número 1 de O Carballiño, en juicio ordinario n.º 155/2017, revocándose la sentencia en
el sentido de “declarar la existencia de una comunidad de bienes sobre las
participaciones que figuran a nombre de la demandada en las sociedades objeto de litis,
Lagar de Sabariz S.L, Beta Noroeste SLU, y Automociones Romil S.A con las
consecuencias legales inherentes a dicha declaración”.

cve: BOE-A-2022-2584
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Hechos.