III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2585)
Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Baena, por la que se suspende la rectificación por error en la inscripción de una escritura de segregaciones y ventas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20336

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2585

Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la propiedad de Baena, por la que se
suspende la rectificación por error en la inscripción de una escritura de
segregaciones y ventas.

En el recurso interpuesto por doña M. A. S. O., abogada, en nombre y representación
de doña M. C. A. L. A., contra la nota de calificación extendida por la registradora de la
Propiedad de Baena, doña María del Carmen Blanco Sigler, por la que suspende la
rectificación por error cometido en su día en la inscripción de una escritura de
segregaciones y ventas.
Hechos
I
Mediante escritura en la que se formalizaron diversas segregaciones y compraventas
otorgada ante el notario de Baena, don Nicolás Moreno Badía, el día 19 de diciembre
de 1983, con el número 201 de protocolo, se segregaron de la finca registral
número 9.958 del Registro de la Propiedad de Baena tres fincas registrales,
inscribiéndose bajo los números 21.466, 21.467 y 21.468, y quedando una finca resto
bajo el número de finca registral 9.958. Las parcelas segregadas fueron todas ellas
vendidas en virtud del mismo título.
Ahora, se presentó copia autorizada parcial de la citada escritura en el Registro de la
Propiedad solicitando la rectificación por error cometido en su día por el registrador, al no
arrastrar la servidumbre inscrita en la finca matriz, registral 9.958, a las fincas resultantes
de la segregación y, al mismo tiempo, seguir apareciendo gravada el resto de la citada
finca a favor de la finca registral 5.288.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Baena, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por María del Carmen Blanco Sigler, Registradora de Baena, provincia de
Córdoba y Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el procedimiento registral iniciado
con el número de entrada 1.311/2021, motivado como consecuencia de la presentación
en este Registro del documento que se dirá, en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad del documento
presentado, obrante en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:

I. El documento objeto de la presente calificación, escritura de segregaciones y
compras otorgada en Baena, ante el que fue su notario don Nicolás Moreno Badía, el día
diecinueve de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres, número 201 de
protocolo, de la que una primera copia parcial en formato papel, expedida por don
Manuel Melero Marín, notario de Baena, a instancia de doña M. C. A. L. A., con DNI.
número (…), sin que en lo omitido haya nada que altere, condicione o desvirtúe lo
inserto, especialmente en cuanto a la servidumbre citada, sin efectos ejecutivos; fue

cve: BOE-A-2022-2585
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Hechos: