III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2583)
Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Clemente a inscribir la compraventa de una finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20322
instalaciones e infraestructuras se encuentran afectos a las mismas– incluyendo por
tanto la transmisión de la plena propiedad de los terrenos, definiendo el propio contrato
dichos términos en su anexo I.
En el citado anexo I del contrato, relativo a la descripción del negocio, en su
apartado 2 se describe la Central Hidroeléctrica de Los Nuevos y se señala que la
propiedad del terreno sobre el que se encuentra construida la central se encuentra
incluida en el negocio que se transmite en virtud del contrato y a continuación, como
datos registrales de los terrenos se indica que «la Central de los Nuevos está formada
por dos fincas registrales, número 712 al tomo (…) y la número 403 al tomo 391, libro 8,
folio 41, ambas del Registro de la Propiedad de San Clemente».
Además, con anterioridad ya se había mencionado en el mismo anexo que «el
Vendedor es propietario registral de los terrenos sobre los que se asienta la Central los
Nuevos en virtud de escritura de elevación a público de contrato de compraventa de,
entre otras, la Central los Nuevos, otorgada el día 24 de mayo de 2011 ante el Notario de
Madrid, don Miguel Ruiz Gallardón García de la Rasilla bajo el número 2.637 de su
protocolo», mediante la cual el ahora vendedor adquirió la propiedad de dichos terrenos
a la mercantil «Iberdrola Renovables, SA», y este es precisamente el título adquisitivo
que motivó la inscripción de las fincas objeto del contrato, incluida la finca registral 403
de Casas de Benítez, a favor del que ahora las vende.
Por último, en el expositivo II de la escritura de elevación a público del contrato de
compraventa de que ahora se trata, en la que como no puede ser de otro modo
intervienen ambas sociedades, la compradora y la vendedora, se señala que «a efectos
de completar los datos de trascendencia registral de las fincas registrales números 208,
403 y 712 del Registro de la Propiedad de San Clemente, objeto del Contrato» de
compraventa celebrado en documento privado que se eleva a público, se reseñan las
circunstancias relativas a su descripción –para lo cual se remiten al contenido de las
notas que se incorporarán en la escritura–, su inscripción –para lo cual también se
remiten al contenido de dichas notas– y el título de su adquisición por el vendedor. En la
escritura constan protocolizadas las notas simples expedidas por el Registro de la
Propiedad de San Clemente de dichas fincas registrales números 208, 403 y 712 del
municipio de Casas de Benítez, figurando en las mismas como titular de la totalidad del
pleno dominio la sociedad vendedora y como título de su adquisición el mismo
mencionado en la escritura y que se acaba de reseñar en el párrafo anterior.
De todo ello se desprende que no existe duda alguna de que la finca registral 403
también ha sido objeto de compraventa y que por lo tanto procede su inscripción. A efectos
del cumplimiento de los requisitos que impone el principio hipotecario de especialidad o
determinación, la misma escritura se remite a la descripción de la finca contenida en la nota
simple protocolizada, de modo que estarían cumplidas sus exigencias.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Madrid, 24 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-2583
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20322
instalaciones e infraestructuras se encuentran afectos a las mismas– incluyendo por
tanto la transmisión de la plena propiedad de los terrenos, definiendo el propio contrato
dichos términos en su anexo I.
En el citado anexo I del contrato, relativo a la descripción del negocio, en su
apartado 2 se describe la Central Hidroeléctrica de Los Nuevos y se señala que la
propiedad del terreno sobre el que se encuentra construida la central se encuentra
incluida en el negocio que se transmite en virtud del contrato y a continuación, como
datos registrales de los terrenos se indica que «la Central de los Nuevos está formada
por dos fincas registrales, número 712 al tomo (…) y la número 403 al tomo 391, libro 8,
folio 41, ambas del Registro de la Propiedad de San Clemente».
Además, con anterioridad ya se había mencionado en el mismo anexo que «el
Vendedor es propietario registral de los terrenos sobre los que se asienta la Central los
Nuevos en virtud de escritura de elevación a público de contrato de compraventa de,
entre otras, la Central los Nuevos, otorgada el día 24 de mayo de 2011 ante el Notario de
Madrid, don Miguel Ruiz Gallardón García de la Rasilla bajo el número 2.637 de su
protocolo», mediante la cual el ahora vendedor adquirió la propiedad de dichos terrenos
a la mercantil «Iberdrola Renovables, SA», y este es precisamente el título adquisitivo
que motivó la inscripción de las fincas objeto del contrato, incluida la finca registral 403
de Casas de Benítez, a favor del que ahora las vende.
Por último, en el expositivo II de la escritura de elevación a público del contrato de
compraventa de que ahora se trata, en la que como no puede ser de otro modo
intervienen ambas sociedades, la compradora y la vendedora, se señala que «a efectos
de completar los datos de trascendencia registral de las fincas registrales números 208,
403 y 712 del Registro de la Propiedad de San Clemente, objeto del Contrato» de
compraventa celebrado en documento privado que se eleva a público, se reseñan las
circunstancias relativas a su descripción –para lo cual se remiten al contenido de las
notas que se incorporarán en la escritura–, su inscripción –para lo cual también se
remiten al contenido de dichas notas– y el título de su adquisición por el vendedor. En la
escritura constan protocolizadas las notas simples expedidas por el Registro de la
Propiedad de San Clemente de dichas fincas registrales números 208, 403 y 712 del
municipio de Casas de Benítez, figurando en las mismas como titular de la totalidad del
pleno dominio la sociedad vendedora y como título de su adquisición el mismo
mencionado en la escritura y que se acaba de reseñar en el párrafo anterior.
De todo ello se desprende que no existe duda alguna de que la finca registral 403
también ha sido objeto de compraventa y que por lo tanto procede su inscripción. A efectos
del cumplimiento de los requisitos que impone el principio hipotecario de especialidad o
determinación, la misma escritura se remite a la descripción de la finca contenida en la nota
simple protocolizada, de modo que estarían cumplidas sus exigencias.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Madrid, 24 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-2583
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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.