I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Cámaras Agrarias. (BOE-A-2022-2541)
Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.
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Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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especiales que aún fueran de aplicación, de las normas generales que regulan la
propiedad inmueble y de las vigentes en cada momento en materia de régimen de
unidades mínimas de cultivo.
Disposición adicional primera.

Regularización del patrimonio de las cámaras.

En el caso de que con posterioridad al proceso de liquidación del patrimonio de las
extintas cámaras agrarias provinciales aparezcan bienes, derechos u obligaciones de los
que hubieren sido titulares las corporaciones extintas, se aplicará a los mismos el
procedimiento de liquidación y adscripción recogido en la presente ley.
Disposición adicional segunda. Reversión
organizaciones sindicales y políticas.

del

patrimonio

incautado

a

las

Los bienes de las cámaras extintas que provengan del patrimonio incautado a las
organizaciones sindicales y políticas, en aplicación de la normativa sobre
responsabilidades políticas del periodo 1936-1939, se reintegrarán en pleno dominio a
las mismas en tanto acrediten su condición de propietarias en el momento de la
incautación, o ser sus legítimas herederas, concediéndoseles un plazo de seis meses
desde la entrada en vigor de esta ley para hacer valer sus derechos ante la Junta de
Comunidades.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas las siguientes
disposiciones, así como cuantas otras normas y disposiciones se opongan a lo
establecido en la misma:
a) La Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha.
b) El Decreto 124/1996, de 30 de septiembre, sobre tutela administrativa y
económica de las Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha y su funcionamiento
provisional hasta la constitución de los nuevos plenos electos.
Disposición final primera.

Habilitación.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades a que dicte las
disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 5 de noviembre de 2021.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

cve: BOE-A-2022-2541
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 218, de 12 de noviembre de 2021)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X