I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Cámaras Agrarias. (BOE-A-2022-2541)
Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
2541

Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias
provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen
jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de
Reforma y Desarrollo Agrario.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las cámaras agrarias se han configurado históricamente, y casi desde su inicio,
como entidades creadas por el poder público para la consecución de fines de interés
general, asumiendo, en fase temprana de su historia, el carácter de corporaciones de
derecho público que mantendrán hasta la actualidad, si bien en su origen se regularon
como asociaciones de carácter voluntario, constituidas al amparo de la libertad de
asociación que reconocía la Constitución de 1876, y la Ley de 30 junio de 1887, con el
objeto de «defender y fomentar los intereses de la agricultura, de la propiedad rústica, de
los cultivos y de las industrias rurales, cualesquiera que sean los procedimientos o
métodos que dentro de la ley hayan adoptado o adopten para la realización de estos
fines» como se indica en el fundamento de derecho segundo de la Sentencia 132/1989,
de 18 de julio, del Tribunal Constitucional.
Su supervivencia, pese a la pérdida evidente de funciones, se justificaba en la
Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico
de las Cámaras Agrarias, cuyo artículo 6 exigía expresamente que en cada provincia
existiera una cámara agraria con ese ámbito territorial, a pesar de que esta norma en su
artículo 5 prohibía que las cámaras agrarias asumiesen funciones de representación,
reivindicación y negociación en defensa de intereses profesionales y socioeconómicos
de los agricultores y ganaderos, cuestiones que corresponden a las organizaciones
profesionales constituidas libremente.
No obstante, mediante la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se deroga la
Ley 23/1986, de 24 de diciembre, se establecen las bases del régimen jurídico de las
Cámaras Agrarias, desapareciendo de nuestro ordenamiento jurídico la exigencia de que
en cada provincia española exista una cámara agraria provincial, facultando a las
comunidades autónomas que hayan asumido competencias en la materia a suprimir, si lo
consideran pertinente, las cámaras agrarias existentes en su territorio. Extremo éste que
han llevado a cabo ya varias comunidades autónomas del Estado.
En Castilla-La Mancha, por la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de
Castilla-La Mancha, quedaron extinguidas todas las cámaras agrarias, de ámbito inferior
al provincial, existentes en el territorio, facultándose al Consejo de Gobierno de CastillaLa Mancha para regular el funcionamiento provisional de las cámaras agrarias
provinciales existentes a la entrada en vigor de la ley en el período comprendido entre
dicha entrada en vigor y la constitución de los plenos de las nuevas cámaras. Se
dispuso, asimismo, que, durante este período, las cámaras agrarias provinciales, en
funcionamiento provisional, no podrán realizar disposiciones patrimoniales.
A tal efecto se aprobó el Decreto 124/1996, de 30 de septiembre, sobre tutela
administrativa y económica de las cámaras agrarias de Castilla-La Mancha y su
funcionamiento provisional hasta la constitución de los nuevos plenos electos.

cve: BOE-A-2022-2541
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