I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20112

Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección
General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación
y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la
movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función
Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se
aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.
Artículo 14. Ampliaciones de crédito sin cobertura en situaciones de extraordinaria y
urgente necesidad.
El Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en
materia de hacienda, podrá autorizar ampliaciones sin cobertura necesarias para afrontar
situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten
a créditos vinculados al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o a la
Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU),
siempre que con ello se facilite su capacidad de ejecución.
Artículo 15.

Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.

1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la
adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas
protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos
en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.02 y 480.02, PI 04711339
«Subvención enajenación VPO», y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas»,
respectivamente, con carácter ampliable.
2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el
número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la
obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas
conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.
3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto
Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso
enajenación VPO subvencionada» y 540.14 «Alquileres subvencionados»,
respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como
meras formalizaciones contables.
Artículo 16.

Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos
autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad
autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá
optar por:

Artículo 17. Régimen de las transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de
trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendrán cobertura en:
– Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no
tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se
financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que
financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su
presupuesto de ingresos y gastos.
b) El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.