I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20111

4. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a
operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio
corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá
efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a generar.
5. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a
operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio
corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo
sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el
sistema europeo de cuentas nacionales.
6. Podrán generar crédito los ingresos derivados de lo establecido en el
artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que se
instrumentarán en la aplicación 10.02.932A.444.11 LA 104G0912 del estado de gastos
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 12. Incorporaciones de crédito.
1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos
en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar
una baja de crédito por el mismo importe.
3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades
públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de
gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los
previstos inicialmente.
4. Cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en
el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la
actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión
y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo
importe a incorporar.
Artículo 13. Créditos ampliables.
1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de
esta ley.
2. No se considerarán minorados los créditos consignados en los
subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 121.02 «Indemnizaciones por
residencia», 130.09 «Movilidad personal laboral» y, en la línea de actuación denominada
«Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las
obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de
la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean
objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del
personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.
3. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a
créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los
capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por
causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad
del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de
puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las
relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de
efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41