III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-2531)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para regular las condiciones de la colaboración en el programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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de derecho de cobro a efectos de que Red.es pueda llevar a cabo la instrucción de los
correspondientes procedimientos. La IT de Gestión recogerá todas las tareas a llevar a
cabo para la realización del procedimiento, tanto por la Cámara de España como por
Red.es, que engloban desde la detección de los incumplimientos hasta el cierre del
expediente.
9.

Otras obligaciones.

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención
del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de
beneficiarios y verificación del cumplimiento de las condiciones exigibles reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto a la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de sometimiento de las Partes a
la normativa comunitaria sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia referido en
la Cláusula novena del presente convenio.
10.

Acciones de difusión y comunicación del programa.

La Cámara de España colaborará con Red.es en la comunicación y difusión del
programa Kit Digital proponiendo y ejecutando acciones de divulgación y promoción del
programa con el objetivo de hacer llegar información de interés al público objetivo de Kit
Digital.
Las actuaciones concretas de difusión se acordarán previamente en el seno de la
Comisión de Seguimiento del convenio para su realización con la periodicidad que se
determine.
11.

Sometimiento a actuaciones de comprobación.

La Cámara de España estará obligada a someterse a las actuaciones de
comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.

Medidas de garantía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1) del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y no existiendo previsión expresa en contrario en la Orden
ETD/1498/2921, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de
concesión de subvenciones del Programa Kit Digital, la entidad colaboradora queda
exonerada de la obligación de constituir garantía a favor Red.es, dada su condición de
entidad de derecho público.
Sistema telemático de intercambio de información.

1. Red.es y la Cámara de España realizarán una integración de sus plataformas de
gestión y tramitación, con el fin de compartir toda la información necesaria para el
correcto funcionamiento de los acuerdos, bonos digitales, justificaciones, pagos,
reintegros, pérdidas del derecho al cobro, renuncias, desistimientos, atención a usuarios
y custodia de documentación de las ayudas conforme a lo establecido en la Orden de
bases y las distintas convocatorias.
2. El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la
trazabilidad de las solicitudes y su contestación, pudiéndose, en atención al principio de
eficacia y en función de lo que se determine por la Comisión de Seguimiento, agrupar en
una única contestación la totalidad de la información requerida.
3. La Cámara de Comercio de España habilitará una alternativa de acceso manual
al sistema telemático, mediante intercambio asíncrono de archivos o sistema

cve: BOE-A-2022-2531
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.