III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-2531)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para regular las condiciones de la colaboración en el programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá
hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el
incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes.
Decimocuarta.

Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.

Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio, se
resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto,
serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.
Decimosexta.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Si cuando concurra alguna de las causas de resolución hay actuaciones en curso, se
deberá actuar en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoséptima.

Publicación.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes
firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid en
fecha 7 de febrero de 2022.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial
RED.es, Alberto Martínez Lacambra.–El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de España, José Luis Bonet Ferrer.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-2531
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio será publicado en el BOE en cumplimiento del artículo 48.8 de
la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y también en la
forma exigida por el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.