III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-2531)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para regular las condiciones de la colaboración en el programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19934

Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
– En la ejecución de las actuaciones objeto del convenio no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.
Décima. Protección de datos.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del Convenio se llevarán a cabo
conforme al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.
Las partes del Convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos
sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en
particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del
tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones
de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de
seguridad necesarias.
Decimoprimera.

Plazo de duración.

El presente Convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y estará
vigente durante un periodo de cuatro años, sin perjuicio de la extensión en el tiempo de
las actuaciones de control, fiscalización o liquidación del mismo.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del convenio
podrán acordar su prórroga por un periodo adicional de dos años hasta un máximo de
seis años.
Decimosegunda.

Modificación del convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para
su suscripción.
Decimotercera.

Extinción y resolución.

– El acuerdo unánime de las Partes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso,
transcurridos 6 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes y establecidos en el presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

cve: BOE-A-2022-2531
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: