III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-2531)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para regular las condiciones de la colaboración en el programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19932

La presidencia de la Comisión corresponderá Red.es y corresponderá a Cámara de
España designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las
asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su
personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no
superior a un mes desde la entrada en vigor del convenio. Así mismo la Comisión se
reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros siempre que se
considere conveniente para buena coordinación y desarrollo de las actuaciones previstas
en el Convenio. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad
presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/
videoconferencia o correo electrónico.
La Comisión de Seguimiento se encargará de aprobar las instrucciones técnicas de
tramitación para las tareas descritas en el presente convenio, resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Asimismo, podrá
proponer la tramitación de adendas, con mejoras y modificaciones de las actuaciones
previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá
reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la
firma de todos sus miembros.
En particular, la Comisión de seguimiento desempeñará las siguientes funciones:
1. Elaborar y aprobar la IT de Gestión referida en la cláusula tercera.
2. Aprobar el Plan de Comprobaciones y sus guías para cada categoría de solución
de digitalización.
3. Aprobar las acciones de difusión y comunicación del Programa Kit Digital que se
desarrollen al amparo del presente convenio.
4. Realizar el seguimiento de la ejecución del programa de ayudas, así como del
cumplimiento de sus principales hitos.
5. Proponer todas aquellas mejoras que redunden en una mejora de la gestión del
Programa Kit Digital.
6. Aprobar las actualizaciones y revisiones de la IT de Gestión y de cuanta
documentación de soporte se desarrolle al amparo del presente convenio.
7. Identificar casos de buenas prácticas y realizar la medición de los indicadores del
Programa Kit Digital.
8. Aprobar las liquidaciones de gasto de forma previa al pago de la compensación
económica.
En todo lo no previsto en esta cláusula, la Comisión de Seguimiento se sujetará al
régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del
Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena. Obligaciones de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el
mecanismo de recuperación y resiliencia.
a) Obligaciones comunes a ambas Partes específicamente referidas al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a. Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a
la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal
efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
1. Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.
2. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros

cve: BOE-A-2022-2531
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Núm. 40