III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-2536)
Resolución de 3 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19981

debió quedar terminada hacia 1843 porque es citado por el ingeniero francés Maurice
Aymard y, posteriormente, por Joaquín Roca de Togores en su «Memoria sobre el estado
de la agricultura en la provincia de Alicante». Con posterioridad, en los años 1868
y 1874, la presa fue objeto de mejoras; en la que se efectuaron importantes reparaciones
en 1888.
Por tanto, esta presa menor solo funcionó desde mitad del siglo XIX hasta principios
del siglo XX, aunque este azud era todavía menos previsible ya que solo resultaba activo
cuando a los otros dos azudes les sobraba agua o las crecidas eran de gran volumen.
Hasta los años treinta del siglo XX, este azud ha sido mantenido y cuidado. Su último
azutero fue Saoro «la Canaleta».
Esta construcción hidráulica derivaba las aguas por la margen izquierda, mediante
una boquera llamada acequia de Cerdá, que beneficiaba una superficie de 320
hectáreas ubicadas en la partida Casa Marco, en las inmediaciones de El Campello y
Les Coves. Estas tierras disponían únicamente de este sistema de riego; por tanto, sus
cultivos se reducían a almendros, algarrobos y olivos.
6.

Normativa de protección de los monumentos y sus entornos.

Artículo 1. Se atendrá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los bienes
inmuebles de interés cultural, del capítulo III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
patrimonio cultural valenciano, aplicable a la categoría de monumento.
Artículo 2. Los usos permitidos serán todos aquellos compatibles con la puesta en
valor y disfrute patrimonial del bien y que contribuyan a la consecución de dichos fines.
La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto en el artículo 18 de la
citada ley.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe
técnico municipal motivado, se podrá derivar la no necesidad de autorización previa en
los edificios situados en el entorno de protección de los monumentos, en las actuaciones
que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial,
como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación,
reparación general, así como equipamiento y decoración interior.
En estos casos, el ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10
días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que
se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que
permita constatar la situación de partida y la falta de trascendencia patrimonial de lo
pretendido.
Artículo 5. Todas las intervenciones sobre los espacios, inmuebles e equipamientos
históricos de los monumentos y sus entornos deben contemplar las cautelas
arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio
cultural valenciano, para conseguir una protección arqueológica efectiva y expresa en
beneficio de la salvaguarda del patrimonio cultural hidráulico existente en el lecho del rio
Montnegre, tanto del visible como del subterráneo. En cualquier caso, las actuaciones

cve: BOE-A-2022-2536
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998,
de 11 de junio, de patrimonio cultural valenciano, cualquier intervención que pretenda
abordarse en los monumentos y su entorno de protección requerirá de la previa
autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se
emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no
contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados
en el artículo 39 de la citada ley.
Todas las intervenciones requerirán, para su autorización, la definición precisa de su
alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la
ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y
su trascendencia patrimonial.