III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2517)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2 a inscribir una escritura de pacto sucesorio de mejora en el contexto del Reglamento (UE) n.º 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2517

Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2 a inscribir una escritura de
pacto sucesorio de mejora en el contexto del Reglamento (UE) n.º 650/2012,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.

En el recurso interpuesto por don D. A. R. C. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Pontevedra número 2, doña Paula Martín Martínez, a inscribir una
escritura de pacto sucesorio de mejora en el contexto del Reglamento (UE) n.º 650/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 2 de agosto de 2021 por el notario de
Pontevedra, don José Pedro Riol López, se otorgaba por un ciudadano francés un pacto
sucesorio de mejora de los comprendidos en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho
civil de Galicia.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Pontevedra número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación negativa:
«De conformidad con los artículos 18, 19, 19 Bis y 322 de la Ley Hipotecaria, y con
referencia al documento que se dirá:

I. Hechos: Don M. A. R. M. carece de nacionalidad española, al resultar de la
escritura su Número de Identidad de Extranjero, y, por tanto, no es posible considerar
que posea vecindad civil gallega como se hace constar, por cuanto es una cualidad
reservada a españoles, como ha establecido la Dirección General de Seguridad Jurídica
y fe Pública.
La ley de Derecho Civil de Galicia establece en su artículo 4 que «1. La sujeción al
derecho civil de Galicia se determinará por la vecindad civil, con arreglo a lo dispuesto en
el derecho civil común.»
Así, siendo por tanto necesario ostentar vecindad civil gallega para que el otorgante
se sujete a la ley gallega, y siendo la vecindad civil una cualidad reservada a españoles,

cve: BOE-A-2022-2517
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Presentada a las diez horas y veintitrés minutos del día trece de agosto del dos mil
veintiuno, bajo el asiento 897 del diario 141 copia de la escritura otorgada en
Pontevedra, ante el Notario José Pedro Riol López, con fecha dos de agosto del año dos
mil veintiuno, bajo su número de protocolo 2053 por la que don M. A. R. M. y doña D. C.
C., adjudican, en concepto de pacto sucesorio de mejora, de conformidad con lo previsto
en los artículos 214 y siguientes de la Ley de Derecho civil de Galicia, a su hijo don D. A.
R. C. la finca número 13015 de Poio –con CRU: 36014000884695–, la finca
número 12981 de Poio –con CRU: 36014000884381–, y la finca número 12996 de Poio –
con CRU: 36014000884503–.
Se han apreciado los siguientes defectos que impiden acceder a practicar las
operaciones registrales solicitadas: